Dictamen N° 68490/2012
N° 68.490 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Díaz Lemus, residente de la comuna de La Florida, cuestionando la decisión del alcalde de esa municipalidad, en orden a nombrar a don Juan Carlos Salinas Canales en el cargo de Director de Aseo y Ornato de dicha corporación edilicia, en circunstancias que ese funcionario habría sido sancionado con la medida de suspensión del empleo, al término de un sumario administrativo instruido por la pérdida de rejas municipales. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó -mediante oficio N° 899, de 2012, cuya fotocopia se remite al recurrente para su conocimiento-, que el señor Salinas Canales fue nombrado en el cargo de Director de Desarrollo Comunitario por decreto alcaldicio N° 136, de 2008, y que actualmente se desempeña como Director de Aseo y Ornato, atendida la destinación que fuera dispuesta a su respecto a través del decreto exento N° 937, de 2010. Agrega, que el procedimiento sumarial aludido por el peticionario fue ordenado instruir con fecha 20 de diciembre de 2010 y que se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cumple con señalar que lo manifestado por la Municipalidad de La Florida es concordante con la información contenida en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Control, según la cual el señor Salinas Canales es titular del cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario desde el 4 de agosto de 2008, no constando que se le haya puesto término a su designación como tal, ni haber sido sancionado con medida disciplinaria alguna. Al respecto, es conveniente precisar que según lo dispuesto en los artículos 10, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la destitución es la única medida disciplinaria que tiene el mérito de inhabilitar a un funcionario público para desempeñarse en la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.249 y 12.943, ambos de 2011). En consecuencia, se desestima la reclamación del interesado, por cuanto no existe impedimento legal para que el señor Salinas Canales continúe desempeñando sus funciones en el cargo para el cual fue legalmente destinado. Finalmente, en cuanto al procedimiento disciplinario antes mencionado, cumple con hacer presente que, si bien la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 58.044, de 2012, que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, salvo disposición expresa, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, debe tenerse presente que ello es sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la Municipalidad de La Florida deberá afinar el procedimiento sumarial a que alude en el oficio N° 899, de 2012, informando de ello a este Ente Fiscalizador, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República