Dictamen CGR

Dictamen N° 12944/2019

2019-05-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva

N° 12.944 Fecha: 13-V-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Julio Seguel Luengo, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que fue destinado desde la Tenencia Liucura a la 5ª Comisaría Curacautín, sin que se le haya otorgado la asignación por cambio de residencia. En su informe, la citada entidad policial señaló que en el mes de diciembre de 2017, se dispuso el aludido traslado, sin derecho a la mencionada asignación, pues el funcionario no modificó su residencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al empleado que, para asumir un cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Seguidamente, se debe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.867, de 2012, de este origen, que el artículo 1°, letra E, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda -en su texto vigente a la época del traslado en comento-, disponía que en la Novena Región solo constituían una misma localidad las comunas que expresamente allí se señalan, entre las que no se contempla la de Curacautín, de modo que quien haya sido trasladado entre esa última y la de Liucura y producto de ello debió cambiar su residencia, podría percibir la asignación en análisis. En este sentido, es útil añadir que este Organismo Fiscalizador, mediante sus oficios N os 68.448, de 2012 y 4.055, de 2017, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su residencia, toda vez que este beneficio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según informó esa entidad policial, no consta que se haya verificado, sin que por lo demás, el peticionario acompañe antecedentes que demuestren que cambió su domicilio para cumplir la referida destinación. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Seguel Luengo no le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 43.575, de 2017, de esta procedencia. Finalmente, en cuanto a que fue trasladado sin su consentimiento, cabe consignar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de esa entidad es la que traslada a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se infiere que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar una destinación, según se sostuvo en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. . Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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