Dictamen CGR

Dictamen N° 48867/2012

2012-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que modifica su residencia dentro de una misma localidad no cumple los requisitos para percibir la asignación respectiva
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N° 48.867 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, remitiendo una presentación de don Nelson Pedro Pérez Alvarado, funcionario de esa institución, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia. Requerido su informe, el mencionado organismo afirmó, en síntesis, que el peticionario no cambió su residencia habitual a otra ciudad para asumir su nueva destinación, sino que se mudó dentro de la misma ciudad de Santiago, desde la comuna de Macul a la de Maipú. Sobre el particular, el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Por su parte, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Al respecto, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.770, de 2002 y 40.962, de 2004, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente. En este punto, el dictamen N° 40.962, de 2004, ya citado, ha manifestado que constituye residencia habitual, en los términos que indica la normativa que se analiza, la permanencia razonable y repetida dentro de una ciudad en la que el empleado vive o habita con su familia, desarrollando una estrecha vinculación con la zona. Por otra parte, esta Entidad de Control ha señalado asimismo, en los dictámenes N os 6.003, de 2005 y 5.396, de 2009, que para otorgar la franquicia pertinente el funcionario debe trasladarse a una nueva localidad de destinación, en razón de lo cual la palabra localidad debe ser entendida como sinónimo de ciudad en la que el funcionario tiene su residencia habitual. De ese modo y atendida la inexistencia de un concepto legal de la expresión “localidad”, corresponde tener a la vista lo dispuesto por el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que si bien define localidades para efectos del pago de viáticos, permite precisar el alcance del referido término a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia que la norma prescribe, tal como lo ha aplicado la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 3.992, de 1996, 34.792, de 2000 y 60.130, de 2008, al interpretar normas que consagran otros beneficios de orden estatutario. Así, en el caso en cuestión y a la luz del aludido decreto es procedente indicar que por “localidad” debe entenderse la comuna o agrupación de comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización. En consecuencia, se ha ajustado a derecho la decisión adoptada por la autoridad administrativa que denegó al interesado el beneficio que nos ocupa, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la orden N° 199, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal, aquél fue destinado desde la Escuela de Suboficiales, ubicada en la comuna de Macul, a la 21 a Comisaría Estación Central, a contar del 2 de enero de 2011, motivo por el cual tuvo que trasladar su residencia permanente a la comuna de Maipú, situándose ambos puntos geográficos dentro de una misma localidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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