Dictamen N° 129456/2025
N° E129456 Fecha: 01-08-2025 I. Antecedentes Por medio de diversas presentaciones, se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del pago del reajuste de remuneraciones, aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones no imponible y bono especial no imponible, contemplados en los artículos 1°, 2°, 23 y 35 de la ley N° 21.724 -que “otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025-, a los docentes y asistentes de la educación dependientes del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024. Requeridos al efecto, la Dirección de Presupuestos, la Dirección de Educación Pública y el servicio local respectivo informaron sobre la materia. Para una adecuada atención de las diversas consultas, se atenderán cada una por separado. II. Reajuste de remuneraciones El artículo 1° de referida la ley N° 21.724 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2024, un reajuste de 3,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Dicha norma añade que, a contar del 1 de enero de 2025, se otorga un reajuste de 1,2% y, a partir del 1 de junio de la misma anualidad, otro de 0,64%, los que se aplicarán en las mismas condiciones que el reajuste de diciembre de 2024. Su inciso final dispone que “Las remuneraciones de las y los asistentes de la Educación Pública regidos por la ley N° 21.109 se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora”. Además, con motivo de la vigencia de la ley N° 21.724, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se desempeñan tanto en el nivel prebásico, básico, y especial, como en la educación media, científico humanista y técnico profesional, debe, asimismo, reajustarse, a contar del 1 de diciembre de 2024, en un 3%, en un 1,2% a partir del 1 de enero de 2025 y finalmente a contar de 1 de junio del mismo año un 0,64%. Ahora bien, dado que la ley N° 21.724 concede el aludido reajuste del 3% a contar del 1 de diciembre de 2024, y que las contrataciones por las cuales se consulta habrían concluido el día 31 del mismo mes y anualidad, cabe colegir que la remuneración de ese mes debe pagarse con el indicado porcentaje de reajuste, lo que se aplicará según las normas que regulan sus respectivos sistemas de remuneraciones. III. Aguinaldo de navidad El artículo 2° de la citada ley N° 21.724 concede, a partir del año 2024, un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a los trabajadores que al 1 de diciembre de cada anualidad desempeñan cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, incluyendo en esa misma disposición, en lo que interesa, “a los asistentes de la educación pública y a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”. Agrega su inciso segundo, que el indicado beneficio se pagará en diciembre de cada año. En ese contexto, resulta útil destacar que en el mensaje presidencial del cuerpo legal en comento aparece que el aguinaldo de Navidad que concede el citado precepto pasa a tener un carácter permanente, de acuerdo con las condiciones que establece ese cuerpo normativo (Historia de la ley N° 21.724, página 5). Pues bien, atendido el tenor literal del artículo 2° de la ley N° 21.724 -que incluye expresamente en ese precepto a los servidores de que se trata, sin exigir que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de dicha ley- y teniendo presente que los interesados se encontraban cumpliendo sus labores en el servicio local respectivo al 1 diciembre de 2024, cabe concluir que les corresponde percibir el mencionado beneficio. IV. Bono de vacaciones no imponible. Sobre este aspecto, el artículo 23 de la ley N° 21.724 concede, a contar del año 2025, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal, un bono de vacaciones no imponible, el que no constituirá renta para ningún efecto legal. Dicho estipendio se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y su monto será el que la misma norma establece, dependiendo de la remuneración líquida y la bruta que le haya correspondido percibir al trabajador respectivo en el mes de noviembre de la respectiva anualidad. Al respecto, y de acuerdo con las instrucciones impartidas en el dictamen N° E69222, de 2025, el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la Ley de Reajuste a la data de su publicación -3 de enero de 2025-; mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de la percepción del beneficio; y haber prestado labores en calidad de funcionarios en el mes de noviembre del año anterior al que se recibe el emolumento. En caso de cambio de empleador, resulta útil puntualizar que dicha circunstancia no obsta al otorgamiento del bono en estudio, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de los beneficiados con esta prestación. Ahora bien, en consideración a que el indicado beneficio es otorgado a contar del año 2025, para ser pagado a más tardar en el mes de enero de cada anualidad, cumple con señalar que los funcionarios que cesaron en sus labores el 31 de diciembre de 2024 no tienen derecho a percibirlo. V. Bono especial no imponible Sobre el particular, el artículo 35 del cuerpo legal en análisis concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese texto legal, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, pagadero a más tardar en el mes de enero de 2025 y por un monto de $208.400, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2024, sea igual o inferior a $931.393, y de $104.200 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter permanente. Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 35 otorga un incremento al bono especial. Este aporte adicional asciende a $40.756. En cuanto a la determinación de la procedencia del pago de la bonificación aludida, el citado dictamen N° E69222, de 2025, establece que, para acceder a dicho estipendio, los trabajadores beneficiarios se deben desempeñar en las instituciones que ese precepto señala a la data de publicación de la respectiva ley -3 de enero de 2025- y haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto -noviembre de 2024-. De este modo, aquellos funcionarios que concluyeron sus labores con anterioridad al 3 de enero de 2025, no son beneficiarios de esta bonificación. En consecuencia, los servicios locales de educación pública deberán analizar los casos de que se trata a la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales desarrollados con antelación, a efectos de regularizar, en caso de ser procedente, el pago de los beneficios analizados, en la medida que se cumplan los requisitos para su percepción. Finalmente, las demás reclamaciones efectuadas por las y los recurrentes en sus presentaciones, que no se relacionan con los precitados beneficios, serán atendidas por la Contraloría Regional respectiva, para cuyo efecto se les remiten los antecedentes correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General