Dictamen CGR

Dictamen N° 12948/2009

2009-03-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Ha procedido que Municipalidad estableciera en ordenanza municipal, una sanción por las actividades comerciales no autorizadas que se desarrollen en bienes nacionales, multando a quien intervenga en tal actividad, incluidos los compradores, lo que va encaminado a garantizar el adecuado uso de los citados bienes y propender a mejores condiciones de transporte y tránsito público y de seguridad ciudadana
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Dictamen N° 22963/2010
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N° 12.948 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Durán Castillo, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la modificación de la ordenanza municipal de la Municipalidad de Recoleta sobre comercio en la vía pública, estacionado, ambulante y ferias libres en general, que sanciona la compra en el comercio no autorizado en bienes nacionales de uso público. Manifiesta que dicha modificación de ordenanza habría sido dictada excediendo las facultades que tendría el municipio sobre la materia, ya que es un tema de carácter económico y no de seguridad ciudadana, tránsito vehicular o peatonal. La Municipalidad de Recoleta, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1400/18/2008, de 2008, que en cuanto al fondo. la referida modificación de ordenanza, se hizo en uso de las facultades que le otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial sus artículos 3°, letra d), 4°, letras h) y j), 5°, letra d), 36 y 63, letra f), relacionados con las funciones privativas de los municipios en materia de transporte y tránsito público, la seguridad ciudadana y la administración de los bienes nacionales de uso público. En cuanto a la forma, señala que se ajustó a las disposiciones de la referida ley N° 18.695, haciendo el alcalde su propuesta de modificación de ordenanza al concejo municipal, órgano colegiado que le dio su aprobación, dando cumplimiento a los requisitos de publicidad pertinentes. Al respecto, cabe señalar que, por medio del decreto exento N° 4.829, de 2007, la Municipalidad de Recoleta modificó su Ordenanza Local sobre comercio en la vía pública, estacionado ambulante y ferias libres en general, agregando el artículo 45 bis, del siguiente tenor: "Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza y conforme a las atribuciones y funciones conferidas por la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de apoyar y fomentar la Seguridad Ciudadana, todo aquel que, como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado con una multa de (1) una a (3) tres Unidades Tributarias Mensuales". Ahora bien, analizada la normativa jurídica en que el municipio funda su actuar, en primer término, cabe recordar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesa, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán, entre otras atribuciones esenciales, administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. A su turno, el inciso primero del artículo 36 del mismo cuerpo legal dispone -en lo que interesa- que los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad podrán ser objeto de concesiones y permisos. Útil resulta agregar que en ejercicio de esta atribución, y acorde lo previene el propio artículo 5°, letras d) y e), de la aludida ley, las municipalidades cuentan con atribuciones para dictar resoluciones obligatorias con carácter general y establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Por su parte, el artículo 4°, en sus letras j) y h), de la citada ley N° 18.695, prescribe que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y el transporte y tránsito públicos. Del mismo modo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la misma ley N° 18.695, las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y en ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicables por los juzgados de policía local correspondientes. En este orden de consideraciones, es posible afirmar que las municipalidades, en razón de su potestad normativa, pueden dictar normas generales y obligatorias en el ámbito local, regulando a través de éstas, materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones. Siendo ello así, y atendido que el legislador ha conferido a los municipios atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, pudiendo otorgar, en razón de esas atribuciones, permisos de ocupación sobre esos bienes, nada obsta a que la autoridad edilicia fije a través de ordenanzas las condiciones en que se concederán estas autorizaciones y las sanciones que genere su incumplimiento. En tales condiciones, no puede cuestionarse que se ejerza la atribución legal de dictar ordenanzas locales y que en ellas se impongan multas a las personas que ocupen un bien nacional de uso público para realizar una actividad contraria a derecho, como es el ejercicio del comercio en este tipo de bienes sin la correspondiente autorización municipal. Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento formulado por el recurrente en orden a que se pueda cursar una multa a la persona que compra en la vía pública, examinada dicha situación en particular, a la luz de la normativa reseñada, no se advierten elementos jurídicos que permitan diferenciar significativamente su situación respecto de aquel que realiza la venta sin la debida autorización, ya que ambos constituyen participantes activos de la respectiva actividad comercial, por lo que no existe inconveniente legal en que se les dé el mismo tratamiento jurídico. En síntesis, a la luz de los antecedentes expuestos, se advierte que la Municipalidad de Recoleta, en uso de las facultades que le confiere la referida ley N° 18.695, en materia de transporte y tránsito público, seguridad ciudadana, como respecto a la administración de los bienes nacionales de uso público, procedió a establecer -vía ordenanza municipal- una sanción por las actividades comerciales no autorizadas que se desarrollen en los bienes nacionales de uso público, multando a todo aquel que interviene en relación con tal actividad, incluidos los compradores, lo que va encaminado a garantizar el adecuado uso de los citados bienes y propender a mejores condiciones de transporte y tránsito público y de seguridad ciudadana. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y en lo que atañe a la consulta, no se advierte que la modificación de la Ordenanza Local sobre Comercio en la Vía Pública, Estacionado, Ambulante y Ferias Libres en General, aprobada por el citado decreto N° 4.829, de 2007, infrinja la normativa vigente que rige la materia.