Dictamen N° 22963/2010
N° 22.963 Fecha: 30-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Bernardino González Zúñiga y doña Juana Zúñiga González, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de la resolución adoptada por la Municipalidad de Quinta Normal, por cuyo intermedio se dispuso la caducidad de sus permisos para trabajar en dos puestos de la Feria Libre N° 2, de esa comuna. Expresa, que la razón argumentada por el municipio para ese efecto -haber arrendado dichos puestos de trabajo- carece de fundamento, por cuanto, la circunstancia que una persona distinta los atendiera, se debió a que por razones de salud encomendó esa tarea a un tercero. Por su parte, la Municipalidad de Quinta Normal, mediante su oficio N° 201, de 2010, informó, en síntesis, que la caducidad fue declarada tras constatar, luego de sucesivas fiscalizaciones, que los interesados no explotaban sus puestos de manera personal, infringiendo la Ordenanza de Ferias Libres de esa comuna, por lo que, según estima, tal medida se ajusta a la normativa que regula la materia. Al respecto, es del caso señalar, en primer término, que los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, previenen que es atribución de las municipalidades, en lo que interesa, administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, pudiendo tales bienes ser objeto de permisos, los que son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Por su parte, el artículo 63, letra g), del citado texto legal, establece que es atribución del alcalde otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.009, de 2008 y 15.110, de 2009, ha precisado que la naturaleza precaria que poseen los permisos que los municipios pueden otorgar respecto de los bienes que les corresponde administrar, significa, por una parte, que se conceden de acuerdo a las condiciones que el propio municipio fija para ese efecto y, por otra, que pueden ser renovados o dejados sin efecto discrecionalmente por el alcalde, fundándose en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones dentro de las cuales fueron otorgados. En este contexto, debe manifestarse que las municipalidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, se encuentran facultadas para dictar ordenanzas que regulen, entre otras materias, el funcionamiento de las ferias libres que se instalan en sus comunas, así como las condiciones en que se concederán los referidos permisos y las sanciones que acarreará el incumplimiento de las mismas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.948, de 2009). Luego, en el ejercicio de la facultad anotada precedentemente, la Municipalidad de Quinta Normal, a través del decreto N° 1.196, de 2001, aprobó la ordenanza que regula el funcionamiento de ferias libres de su comuna, cuyo artículo 11, letra b), previene, en lo que interesa, que los puestos de la feria libre serán atendidos personalmente por el propietario de la patente. En tanto, el artículo 39 dispone que si la ausencia se prolongara por más de 15 días serán sancionados con la caducidad de la patente. Ahora bien, en la situación planteada, y atendido lo informado por el municipio los recurrentes, aproximadamente entre los meses de febrero y mayo de 2009, no habrían atendido sus puestos de manera personal y continua, en los términos exigidos en las normas indicadas en el párrafo anterior, lo cual implicó no sólo la infracción de tales deberes, sino que, además, la caducidad de sus permisos. En cuanto a las alegaciones formuladas por los peticionarios para justificar sus ausencias, debe manifestarse que no concierne a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que se trata de aspectos cuya ponderación corresponde efectuar al municipio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General estima que no se advierte irregularidad en la actuación de la Municipalidad de Quinta Normal al dictar el decreto N° 594, de 2009, declarando la caducidad de los permisos otorgados a doña Juana Zúñiga González y a don Bernardino González Zúñiga, para ocupar los puestos N°s. 15 y 17 de la Feria Libre N° 2, de la respectiva comuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República