Dictamen N° 129499/2025
N° E129499 Fecha: 01-08-2025 I. Antecedentes Por medio de diversas presentaciones, se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del pago del reajuste de remuneraciones, aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones no imponible y bono especial no imponible, contemplados en los artículos 1°, 2°, 23 y 35 de la ley N° 21.724 -que “otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025-, a los docentes y asistentes de la educación dependientes de municipalidades, cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 y no fueron traspasados a un Servicio Local de Educación Pública. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Dirección de Presupuestos, y las municipalidades respectivas informaron sobre la materia. Para una adecuada atención de las diversas consultas, se atenderán cada una por separado. II. Reajuste de remuneraciones El artículo 1° de referida la ley N° 21.724 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2024, un reajuste de 3,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Dicha norma añade que, a contar del 1 de enero de 2025, se otorga un reajuste de 1,2% y, a partir de 1 de junio de la misma anualidad, otro de 0,64%, los que se aplicarán en las mismas condiciones que el reajuste de diciembre de 2024. Además, con motivo de la vigencia de la ley N° 21.724, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se desempeñan tanto en el nivel prebásico, básico, y especial, como en la educación media, científico humanista y técnico profesional, debe, asimismo, reajustarse, a contar del 1 de diciembre de 2024, en un 3%, en un 1,2% a partir del 1 de enero de 2025 y finalmente a contar de 1 de junio del mismo año un 0,64%. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 19.464 prevé, en lo pertinente, que las remuneraciones de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, “se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora”. Ahora bien, dado que la ley N° 21.724 concede el aludido reajuste del 3% a contar del 1 de diciembre de 2024, y que las contrataciones por las cuales se consulta habrían concluido el día 31 del mismo mes y anualidad, procede el pago del indicado porcentaje de reajuste correspondiente a la remuneración de ese mes, lo cual se aplicará según las normas que regulan sus respectivos sistemas de remuneraciones. III. Aguinaldo de navidad Al respecto, el artículo 3° de la citada ley N° 21.724 concede, a partir del año 2024, un aguinaldo de Navidad, que se pagará en diciembre de cada año, en los términos que establece dicha disposición, entre otros, “a las trabajadoras y los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley”, esto es, 3 de enero de 2025. Como es posible advertir, y tal como lo precisara el dictamen N° E69222, de 2025 -que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.724-, el beneficio pecuniario de que se trata favorece a los trabajadores de las municipalidades, siempre que tengan dicha calidad a la época de publicación de aquella ley, circunstancia esta última que consignó expresamente el mensaje presidencial que dio inicio al respectivo proyecto (Historia de la ley N° 21.724, páginas 5 y 6). Así, en atención a que la disposición en comento exigió, para poder acceder al señalado beneficio, poseer las calidades allí indicadas a la fecha de publicación de la ley -3 de enero de 2025-, cabe colegir que a aquellos trabajadores que concluyeron su relación laboral antes de esa fecha no les corresponde el mencionado aguinaldo. III. Bono de vacaciones no imponible En este aspecto, el artículo 23 de la ley N° 21.724 concede, a contar del año 2025, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal, un bono de vacaciones no imponible, el que no constituirá renta para ningún efecto legal. Dicho estipendio se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y su monto será el que la misma norma establece, dependiendo de la remuneración líquida y la bruta que le haya correspondido percibir al trabajador respectivo en el mes de noviembre de la respectiva anualidad. Al respecto, el citado dictamen N° E69222, de 2025, precisó que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación -3 de enero de 2025-; mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de la percepción del beneficio; y haber prestado labores en calidad de funcionarios en el mes de noviembre del año anterior al que se recibe el emolumento. En caso de cambio de empleador, resulta útil puntualizar que dicha circunstancia no obsta al otorgamiento del bono en estudio, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de los beneficiados con esta prestación. Ahora bien, en consideración a que el indicado beneficio es otorgado a contar del año 2025, para ser pagado a más tardar en el mes de enero de cada anualidad, cumple con señalar que los funcionarios que cesaron en sus labores el 31 de diciembre de 2024 no tienen derecho a percibirlo. IV. Bono especial no imponible Sobre el particular, el artículo 35 del cuerpo legal en análisis concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese texto legal, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, pagadero a más tardar en el mes de enero de 2025 por un monto de $208.400, para los trabajadores cuya remuneración liquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2024 sea igual o inferior a $931.393 y de $104.200 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter permanente. Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 35 otorga un incremento al bono especial. Este aporte adicional asciende a $ 40.756. En cuanto a la determinación de la procedencia del pago de la bonificación aludida, el citado dictamen N° E69222, de 2025, establece que, para acceder a dicho estipendio, los trabajadores beneficiarios se deben desempeñar en las instituciones que ese precepto señala a la data de publicación de la respectiva ley -3 de enero de 2025- y haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, esto es , noviembre de 2024. Por consiguiente, aquellos funcionarios que concluyeron sus labores con anterioridad al 3 de enero de 2025 no son beneficiarios de esta bonificación. En consecuencia, las municipalidades -o administradores provisionales, cuando corresponda-, deberán analizar los casos de que se trata a la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales desarrollados con antelación, a efectos de regularizar, en caso de ser procedente, el pago de los beneficios analizados, en la medida que se cumplan los requisitos para su percepción. Finalmente, las demás reclamaciones efectuadas por los recurrentes en sus presentaciones, que no se relacionan con los citados beneficios, serán atendidas por la Contraloría Regional respectiva, para cuyo efecto se les remiten los antecedentes correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General