Dictamen CGR

Dictamen N° 12950/2018

2018-05-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 10 de 2018, de la Dirección Nacional de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 19229/2018
Aplica dictamen

N° 12.950 Fecha: 24-V-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Ampliación área de movimiento aeródromo teniente Julio Gallardo de Puerto Natales”, por cuanto la liquidación no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. Enseguida, no fueron acompañados los documentos que sustentan la modificación aprobada mediante la resolución exenta N°1021, de 2016, de esa dirección, sin que resulte posible apreciar cuáles son las obras extraordinarias requeridas por la Dirección General de Aeronáutica Civil ni las razones del incremento del plazo total en 60 días, según lo consignado en dicho acto administrativo. A su vez, es dable anotar también que en lo relativo a la certificación de ensayes y materiales, se constató que no se adjuntó documentación alguna que permita acreditar que se cumplió con lo requerido acorde a las especificaciones técnicas del contrato. En tal sentido, a vía ejemplar cabe señalar que en el punto 3.7, de las especificaciones técnicas generales para riego de liga, se establece que para proceder el pago debe medirse el número de litros de emulsión efectivamente colocada la que debe tener la dosis de agua de fábrica que se establece en la norma ASTM D-977 o ASTM D-2397 De igual forma, no fueron habidos los certificados de materiales ni ensayos requeridos en los numerales 6 y 7, de las especificaciones técnicas generales para imprimación bituminosa, debiendo acreditarse el cumplimiento de las normas ASTM D-977, ASTM D-2397 y la ASTM D-1250, ni tampoco fueron acompañados aquellos requeridos en el numeral 3.1.5, certificación, de las especificaciones técnicas generales para demarcación de pavimentos aeroportuarios, donde se indica que el fabricante de la pintura deberá certificar que el producto no contiene mercurio, plomo, cromo hexavalente, solventes halógenos ni ningún cancerígeno. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación