Dictamen CGR

Dictamen N° 19229/2018

2018-07-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 13, de 2018, de la Dirección de Aeropuertos

N° 19.229 Fecha: 31-VII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio Nº 12.950, de 2018, de este origen, y aprueba la liquidación final del contrato “Ampliación área de movimiento aeródromo teniente Julio Gallardo de Puerto Natales”, por cuanto lo manifestado en la minuta de reconsideración de 21 de junio de 2018, suscrita por el jefe subrogante del Departamento de Contratos de esa Dirección y sus antecedentes adjuntos no permiten subsanar la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, en lo que se refiere a la demarcación de pavimentos aeroportuarios, cabe manifestar que en el documento “Pintura Acrílica Cataphote SPES Base Solvente, Hoja de Seguridad NCh2245”,código M/T/LA-04, de octubre de 2013, en su numeral III, Identificación de los riesgos, señala, en lo relativo a la carcinogenicidad “información no disponible”, no cumpliendo con lo establecido en el ítem 3.1.5, certificación, de las especificaciones técnicas generales, ya que uno de los rubros a acreditar era que el producto no contenga ningún cancerígeno. Además, tampoco fue habida documentación que dé cuenta que el material no contiene mercurio, plomo, cromo hexavalente, solventes halógenos, como se requiere en el citado ítem. Por su parte, si bien los certificados N° 103, de 2015, y los N°s. 188 y 190, de 2016, aluden a la dosis de residuo asfáltico, no acreditan el cumplimiento del punto 3.7 de las especificaciones técnicas generales para riego de liga, en cuanto establece que para proceder el pago debe medirse el número de litros de emulsión efectivamente colocada, la que debe tener la dosis de agua de fábrica acorde a la norma ASTM D-977 o ASTM D-2397, sin que se certifique la cantidad de agua utilizada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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