Dictamen CGR

Dictamen N° 129741/2021

2021-08-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de Gendarmería de Chile podrán continuar percibiendo el beneficio de alimentación previsto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, aunque se encuentren ejerciendo sus labores de forma remota o a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país

Nº E129741 Fecha: 13-VIII-2021 El señor Camilo Caballero Pizarro, funcionario de la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile por sí y en representación de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde continuar percibiendo íntegramente el beneficio de alimentación previsto en el artículo 21, inciso segundo, del decreto ley Nº 2.859, de 1979, mediante la modalidad de vales o tarjeta electrónica, pese a encontrarse desempeñando sus labores en turnos de siete días de asistencia presencial y otros siete en forma remota, desde su hogar, quedando a disposición del servicio, según lo determine la autoridad, en razón de la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19. A su turno, don Mauricio Quevedo León, presidente de la Directiva Regional de Valparaíso de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, requiere que esa institución mantenga el referido beneficio de alimentación a todos sus servidores, mediante la entrega de vales o tarjeta electrónica, independiente de la modalidad en que cumplan sus funciones, ya sea en forma presencial o remota. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que ha instruido la mantención del beneficio de alimentación, aun cuando sus beneficiarios se encuentren desempeñando sus labores de manera remota debido a la crisis sanitaria que afecta al país. Por su parte, la Dirección Regional de Atacama de esa institución señaló que a los funcionarios que desarrollen sus labores por sistema de turnos, aun cuando se encuentren en sus hogares a disposición del servicio, les correspondería percibir el citado beneficio de alimentación. Luego, la Dirección de Presupuestos indicó, respecto de ambas solicitudes, que el beneficio por el que se consulta solo puede ser otorgado al personal que ejerce funciones de manera presencial. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de conformidad con lo manifestado en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de este origen, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin: de proteger la vida y salud de sus funcionarios, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público; y de procurar el bienestar general de la población. Asimismo, se añade que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los organismos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. En virtud de lo anterior, concluye dicho pronunciamiento que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios. En ese contexto y de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a través de los oficios circulares Nºs. 124 y 128, ambos de 2020, complementados mediante su resolución exenta Nº 2.253, de 23 de marzo de la misma anualidad, Gendarmería de Chile habría dispuesto, entre otras medidas de contingencia frente a la crisis sanitaria, que el personal que cada jefatura señale realice sus labores a través de un sistema de turnos o de forma remota, desde sus hogares. Por otra parte, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile -en su texto modificado por la ley Nº 20.426-, preceptúa que los funcionarios de esa repartición que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal, de conformidad a lo establecido en el reglamento. Al respecto, la resolución exenta Nº9.487, de 2012, de Gendarmería de Chile, que aprueba el texto refundido del Reglamento de los Servicios de Alimentación de dicha entidad, consigna en la letra c) de su artículo 2º que tendrán derecho a alimentación los funcionarios de la institución que cumplan jornada de trabajo efectivo que no sea inferior a 44 horas semanales, de conformidad con el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979. Luego, su artículo 43 prescribe, en síntesis, que Gendarmería de Chile podrá otorgar el servicio de alimentación de forma externalizada, entendiéndose por tal aquel que se entrega a través de la contratación y compra de servicios alimentarios a terceros, en distintas modalidades tales como, casino particular, otras instituciones, cheque restaurante u otras análogas. Como puede advertirse, el legislador establece como supuestos del derecho de alimentación el hecho de que el funcionario esté cumpliendo efectivamente sus labores y en una jornada que no sea inferior a las 44 horas semanales. Ahora bien, tal como se expresó en el dictamen Nº E62731, de 2020, de este origen, la anotada modalidad de trabajo a distancia ha sido dispuesta en atención a la situación de excepción que vive el país, debido a la crisis sanitaria por brote de COVID-19, y en resguardo de la salud de sus funcionarios y de la población en general. En ese contexto, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, se advierte que los servidores por los que se consulta continúan desempeñando efectivamente sus funciones, sea que las ejerzan íntegramente a distancia o alternando dicha modalidad con trabajo presencial en dependencias de la institución, en ambos casos con el objeto de mantener la continuidad del servicio. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte motivos para restringir el ejercicio del beneficio de alimentación que prevé el citado inciso segundo del artículo 21 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, respecto de los empleados que ejercen sus labores a distancia desde sus hogares, o combinando dicha modalidad con trabajo presencial, en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, razón por la que podrán continuar percibiendo esa prerrogativa, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que la ley y la jurisprudencia prescriben sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E62731, de 2020). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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