Dictamen N° 62731/2020
N° E62731 Fecha: 23-XII-2020 El Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en presentaciones separadas, solicitan un pronunciamiento que determine si los funcionarios que se encuentran desempeñando labores desde sus hogares en forma remota, o aquellos que cumplen una jornada parcial presencial combinada con la modalidad de teletrabajo, debido a la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, pueden continuar percibiendo el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cumplieron con remitirlos. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Asimismo, se añade que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. En virtud de lo anterior, concluye dicho pronunciamiento que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios. Pues bien, en ese contexto, y de los antecedentes aportados por el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, se desprende que a través de su resolución exenta N° 3.391, de 2020, dicha institución dispuso, entre otras medidas de contingencia frente a la crisis sanitaria que afecta al país, que el personal que se encuentre en los supuestos que indica, pueda desarrollar planes de trabajo en modalidad flexible y/o generar planes de teletrabajo o convenir con su jefatura su ausencia bajo mecanismos legales disponibles, estableciendo una serie de obligaciones que esos servidores deben cumplir en su desarrollo. Por su parte, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en ese mismo sentido, se habría dispuesto por la autoridad que ciertos funcionarios cumplan sus labores a través de la modalidad de trabajo remoto. En otro orden de ideas, es útil recordar que el artículo 36 de la ley N° 20.799 preceptúa que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de esos servicios, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las aludidas direcciones, el beneficio antes señalado les será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en el que se desempeñen. Al respecto, el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, en su artículo 2° indica que la alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas. Luego, cabe señalar que a través de los dictámenes N°s. 4.267, de 2016 y 32.232, de 2019, este Órgano de Control ha concluido que los funcionarios deben ejercer esa prerrogativa en los términos que señala el anotado reglamento, esto es, accediendo a una o algunas de las raciones de alimentos -desayuno, almuerzo o cena- según corresponda a su jornada de trabajo y, por ello, gozarán de este beneficio en la medida que estos empleados se encuentren desempeñando sus funciones en dicha jornada, y cuya entrega podrá ser mediante el sistema de vales de colación o una tarjeta electrónica, de acuerdo a lo anotado, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.406, de 2017 y 29.467, de 2018, del mismo origen. Por otro lado, cabe precisar que mediante los dictámenes N°s. 98.192, de 2015 y 32.232, de 2019, esta Contraloría General concluyó que para percibir esta prerrogativa es menester que el empleado se encuentre realizando efectivamente los desempeños que dan derecho a su entrega, no siendo el caso de quienes se ausenten de sus labores por cualquier motivo justificado, en cuanto no cumplen con los presupuestos necesarios para su percepción. Como puede advertirse, el legislador establece como supuesto del beneficio el hecho que el funcionario esté ejerciendo efectivamente sus labores al momento de acceder a alguna de las raciones de alimentos según corresponda. Ahora bien, resulta oportuno señalar que la anotada modalidad de trabajo a distancia o remoto ha sido dispuesta por los servicios recurrentes en atención a la situación de excepción que vive el país debido a la crisis sanitaria por brote de COVID-19, y en resguardo de la salud de sus funcionarios y de la población en general, de acuerdo con lo informado en el citado dictamen N° 3.610, de 2020. En ese contexto, se advierte que los servidores por los que se consulta, a pesar de no encontrarse en sus lugares habituales de trabajo, continúan desempeñando sus funciones, desde sus hogares, con el objeto de mantener la continuidad del servicio. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte motivos para restringir el ejercicio del beneficio de alimentación que prescribe el artículo 36 de la ley N° 20.799, respecto de los funcionarios que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, razón por la que podrán continuar percibiendo esa prerrogativa, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que la ley y la jurisprudencia prescriben sobre la materia. Finalmente, cabe hacer presente que este Órgano de Control, a través de su dictamen N° E39.754, de 2020, ha manifestado que si bien los servidores que, en el contexto de la crisis sanitaria actual, ejercen sus labores mediante la modalidad de teletrabajo no están sujetos a las medidas de control de jornada establecidas para el desempeño presencial, la autoridad se encuentra en el imperativo de adoptar otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por los funcionarios que no laboran en forma presencial. De este modo, ante la imposibilidad de efectuar un control de la jornada de trabajo, mientras se encuentre vigente esta modalidad excepcional de desempeño remoto, la superioridad del servicio deberá tomar las medidas para precisar la ración de alimentos -desayuno, almuerzo o cena-, a que tendrá derecho el funcionario en teletrabajo, en relación con los resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado, con el objeto de velar, además, por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República