Dictamen N° 13002/2015
N° 13.002 Fecha: 16-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular, quien bajo reserva de identidad, denuncia que a raíz de los trabajos efectuados en el corredor del Transantiago, en el tramo de Avenida Las Rejas -entre las calles Dorsal por el norte y Las Violetas por el sur-, existiría un conjunto de cables de telecomunicaciones enredados y a baja altura que, a su parecer, provocarían problemas con la circulación de los vehículos de mayor envergadura que transitan por dicho lugar. Además, se refiere a la reducción de vías que se advierte en el mencionado tramo -de 6 a 2 pistas-, y de cómo esto afectará la circulación vehicular. Requerido sobre la materia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -SERVIU Metropolitano- mediante oficio N°5.858, de mayo de 2014, señaló que las aludidas faenas corresponden a la "Construcción Tramo 1 Anillo Intermedio Transantiago", en las comunas de Lo Prado y Estación Central. Con respecto a los cables de telecomunicaciones, la entidad indicó que tales redes son concesionadas y que se encuentran reguladas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por tanto, a cada empresa concesionaria le corresponde realizar los traslados y regularizaciones respectivas, advirtiendo que ello ha sido solicitado en reiteradas oportunidades a las empresas del rubro. En relación a la reducción del ancho de la calzada de Avenida Las Rejas, explicó que el mencionado corredor se desarrolla en cinco tramos, desde el sur por calle Las Violetas hasta el norte por el Río Mapocho, involucrando las comunas de Estación Central, Lo Prado y Quinta Normal, en un perfil de 34 metros entre líneas oficiales. Añadió que el tramo en ejecución corresponde al primero de los cinco proyectados, encontrándose los otros cuatro en etapa de desarrollo de ingeniería de detalle, razón por la cual el empalme del tramo 1 con el tramo 2 -en calle Porto Seguro-, tiene carácter de provisorio, no obstante lo cual considera las recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura urbana indicados en el Manual de Vialidad Urbana, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, requerida la Municipalidad de Estación Central, a través de oficio N°1400/18/ING.1010/106/2014, de julio de 2014, expresó que el SERVIU Metropolitano subcontrató directamente el cambio de los apoyos de telecomunicaciones, y que en consecuencia, es dicho servicio el que debe informar sobre la situación planteada. Asimismo, la Municipalidad de Lo Prado, a través de oficio N°1708, de julio de 2014, señaló que la calle Las Violetas se ubica fuera de su límite comunal, por lo que no es posible informar a su respecto. Agregó que sin perjuicio de lo anterior, detectó que en algunos tramos de su comuna, existen casos puntuales en que efectivamente falta un reordenamiento de cables, pero que en ningún caso impiden o dificultan el tránsito vehicular. Finalmente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones -SUBTEL- expresó mediante oficio N°6473/DFRS 14567/F21, de julio de 2014, que son las municipalidades los organismos encargados de la administración de los bienes nacionales de uso público, siendo los facultados para darlos en concesión y que es esa subsecretaría la que autoriza técnicamente la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones en el país. Indicó que los titulares de una concesión o permiso, poseen un derecho amplio sobre los bienes nacionales de uso público, emanado del artículo 18 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, limitado solo a que su objeto satisfaga los fines del respectivo servicio, a que no perjudique el uso principal de dichos bienes y que se cumplan las normas técnicas, reglamentarias y las ordenanzas correspondientes, no siendo admisible condicionar su ejercicio a otras exigencias. Señaló que la normativa de telecomunicaciones no contempla algún tipo de regulación sobre altura de cableado de servicios del mismo rubro y que en el caso que las ordenanzas municipales contemplen alguna disposición al respecto, es a ella a quien las empresas deben ceñirse, ya que son los municipios los encargados de reglar esta materia. Hizo presente además que realizó una inspección al corredor Las Rejas del Transantiago, entre las calles Las Violetas y Dorsal, verificando que no existen cables de poca altura que estén ocasionando problemas o peligro a vehículos que circulan por el aludido sector. En relación a lo planteado por el recurrente, es necesario indicar en primer lugar que el artículo 18 de la mencionada ley N°18.168, dispone que “Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo. Tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan (...)”. Asimismo, es dable tener en consideración que la letra b) del artículo 1° de la resolución N°1, de 1995, que Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, -modificada por resolución N°216, de 2014, de la misma cartera de estado-, señala que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder, en términos generales, de un alto máximo, de 4,20m., con o sin carga, sobre el nivel del suelo, y para el caso de los camiones, remolques y semirremolques, se aceptará un alto máximo de 4,30m. Luego y según se pudo constatar, no existen ordenanzas municipales que regulen la altura de los cables de telecomunicaciones en los sectores objeto de la denuncia. Por su parte, y visitado el lugar por parte de funcionarios de esta Contraloría General fue posible determinar que los cables están instalados por sobre la altura máxima permitida para la circulación de vehículos en las vías públicas -señalada precedentemente-, lo que coincide con lo expresado por la SUBTEL en su oficio de respuesta, por tanto y en atención a que ningún órgano de la administración dejó de cumplir con las normas existentes sobre la materia, no es posible acoger la denuncia formulada. En relación a los eventuales problemas que ocasionará la disminución de 4 pistas en avenida Las Rejas, es preciso mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta no puede pronunciarse sobre aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas, por lo que también cabe desestimar el requerimiento en este aspecto. Transcríbase al recurrente, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Municipalidad de Estación Central, a la Municipalidad de Lo Prado, y al Comité de Transportes y Empresas de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante