Dictamen N° 13014/2018
N° 13.014 Fecha: 25-V-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución del contrato “Terminación mejoramiento ruta 41-ch, sector Juntas del Toro – puente El Camarón, tramo dm. 147.560,00 - dm. 162.660,00; comuna de Vicuña, provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, previamente representado por el oficio N° 9.523 de 2018, de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta de 27 de abril de 2018, suscrita por el inspector fiscal del Departamento de Construcción, no resulta suficiente para subsanar la totalidad de las observaciones formuladas en el mencionado oficio. En efecto, no se ha superado la observación referida a la falta de aplicación de los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos en la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad. Cabe agregar a este respecto, que no es posible entender, como parece hacerlo la Administración, que la nueva normativa sísmica para la construcción de puentes, de junio de 2017, no tenga aplicación en los diseños de puentes ya aprobados a esa data, toda vez que las especificaciones técnicas -que fueron aprobadas en el resuelvo 1° de la resolución de la suma- precisan en el numeral 4.1.1 del punto 4.1 “Especificaciones generales”, que para la ejecución de la respectiva obra-cuyo llamado se efectuó en noviembre de 2017- serán aplicables, en lo que importa, los Manuales de Carreteras correspondientes a la última edición de dichos documentos. Por otra parte, y respecto de la expresión “Reparación por cuenta de Branex S.A.”, cumple con precisar que en lo sucesivo se debe evitar consignar en los antecedentes de la nueva licitación alusiones al anterior contratista -cuyo contrato fue terminado anticipadamente- que se refiera a cuestiones que deben definirse en el marco de esa primera contratación. Finalmente, y atendido que según la referida minuta no se verificaron consultas en la licitación de que se trata, no corresponde aludir a ellas, como ocurre en el resuelvo 1° del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación