Dictamen CGR

Dictamen N° 9523/2018

2018-04-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 85, de 2018, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 23159/2020
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Dictamen N° 13014/2018
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N° 9.523 Fecha: 12-IV-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución del contrato “Terminación mejoramiento ruta 41-ch, sector Juntas del Toro – puente El Camarón, tramo dm. 147.560,00 - dm. 162.660,00; comuna de Vicuña, provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, por cuanto las cantidades de obras contratadas para las partidas número 201-3, 210-4, 205-1 y 202-6 no se condicen con el saldo por ejecutar señalado en el cuadro de cantidades y obras recepcionadas por la comisión de recepción del término anticipado del contrato. En efecto, para la partida 201-3 la cantidad por ejecutar según el acta de recepción era de 0 m3 y la contratada en el presente contrato es de 930 m3, a su vez la cantidad por ejecutar de la partida 201-4 es de 571 m3 y se contrata 1.575; de la partida 205-1 hay 10.022 m3 por ejecutar y se contratan 10.372 y, por último, acerca de la partida 202-6 hay 0 m3 por ejecutar, contratándose 139. Asimismo, no se advierte el sentido y alcance de la expresión “Reparación por cuenta de Branex S.A” consignada en el formulario “Presupuesto de la obra (Cuadro de precios)”, si se tiene presente que se puso término anticipado con cargo al contrato de obra original invocando como causal la prescrita en el artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y acorde al artículo 152 del mismo reglamento. Enseguida, conforme a lo dispuesto en el número 2.2.3 de la modificación introducida a las bases administrativas por la resolución N° 40, de 2017, de la misma Dirección General, el calendario de licitación “podrá ser modificado mediante oficio del Director”, sin embargo, el oficio N° 11.468 aparece suscrito por la Jefa del Departamento de Licitaciones, y no por el Director de Vialidad, quien debió haber firmado conforme a lo ya expuesto. Luego, resulta impreciso aprobar en el resuelvo 1° las “Aclaraciones y respuestas a consultas contenidas en el oficio Nº 11.468”, en tanto dicho oficio modifica el calendario de licitación y, además, no consta que se hayan verificado en la presente licitación tales consultas. Además, no se acompaña el último estado de pago de la contratación inicial. Por último, no es posible apreciar el estado de avance de cada uno de los cuatro puentes del contrato inicial, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la resolución exenta N° 2.837, de junio, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación