Dictamen N° 130454/2026
N° OF130454 Fecha: 08-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el segundo aumento de contrato para la compra de servicios de prestaciones de salud GES que indica, pero cumple con hacer presente que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los considerandos del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% para los aumentos del monto del contrato, fijado en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente al momento de la celebración del contrato original-, no aplica a las modificaciones causadas por razones de interés público -como acontecería en la especie-, esa entidad pública, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de ese origen, considere los factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad, en la que el aumento del monto del contrato supera considerablemente la suma originalmente pactada (aplica el oficio N° E146001, de 2025). Luego, y en relación con lo consignado en la parte considerativa de la resolución en estudio, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación pública ID 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica el oficio N° E146001, de 2025). Finalmente, se debe manifestar que se entiende que el contrato que se viene modificando fue aprobado a través de la resolución exenta N° 169, de 2024, del Fondo Nacional de Salud, y no como se consigna en la cláusula séptima de la modificación que se aprueba. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República