Dictamen N° 146001/2025
N° E146001 Fecha: 28-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el aumento de contrato para la compra de servicio de prestaciones de salud GES que indica, pero cumple con hacer presente que los acuerdos de voluntades deben aprobarse oportunamente, lo que no aconteció en el caso, ya que dicha modificación fue suscrita el 4 de febrero de 2025, pero su aprobación se formalizada con evidente retraso, recién el 4 de agosto de ese año, por lo que esa autoridad debe arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que esa situación se verifique nuevamente. Se hace presente que la reiteración de este tipo de retardos puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de los funcionarios involucrados, lo que deberá supervigilarse especialmente por las jefaturas respectivas (aplica el oficio N° E109058, de 2025). Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública solo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando como lo expresado en los considerandos del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% para los aumentos del monto del contrato, fijado en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente al momento de la celebración del contrato original-, no aplica a las modificaciones causadas por razones de interés público -como acontecería en la especie-, esa entidad, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la referida Secretaría de Estado, considere los factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en el caso, en el que el aumento del monto del contrato supera considerablemente la suma originalmente pactada (aplica el oficio N° E552278, de 2024). Luego, y en relación con lo consignado en los considerandos 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 15, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación pública ID 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica el oficio N° E552278, de 2024). Finalmente, cabe hacer presente que se advierte que el considerando 13 reitera la idea expresada en el considerando precedente, con una leve discordancia en el porcentaje allí consignado, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General