Dictamen CGR

Dictamen N° 13046/2010

2010-03-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros de Chile

N° 13.046 Fecha: 11-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, el dictamen sin número, de 30 de octubre de 2009, de la Escuela de esa institución policial, por medio del cual se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al ex Sargento 1 ° de esa institución policial, señor Raúl Octavio Freeman Ibáñez. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumaria¡ o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, al término de la investigación administrativa de que se trata, se pueden presentar dos situaciones, a saber: primero, que la autoridad fije la nota de conducta del afectado o, segundo, que modifique o deje sin efecto la causal de baja. Ahora bien, en la situación en estudio, corresponde que a través del aludido dictamen sin número, sólo se fije la nota de conducta -tal como aconteció-, sin confirmar la medida de baja, pues tal determinación debe efectuarse una vez afinado el referido procedimiento administrativo, mediante la emisión de un acto administrativo de término, de la misma naturaleza de aquél que se confirma, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido, tal como se informó en los dictámenes N°S 7.318, de 2007 y 13.178, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectas al mencionado control preventivo las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. En consecuencia, cumple con informar que sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se impone al afectado, lo que no acontece en la especie, motivo por el cual, se devuelve el mencionado dictamen y sus antecedentes, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra sujeto a trámite alguno ante esta Entidad de Control, tal como se informó en el dictamen N° 7.345, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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