Dictamen N° 13178/2009
N° 13.178 Fecha: 13-III-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de las resoluciones N°s. 2, de 2008, del Departamento de Seguridad Presidencial; 1, 2 y 11, todas de 2009, las dos primeras de la Prefectura Cordillera y la última de la Prefectura Occidente, que aplican la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a las personas que en dichos actos administrativos se señalan, por cuanto tales instrumentos se encuentran exentos del referido trámite, ya que se trata de una medida de carácter transitorio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros de Chile, N° 8. En efecto, dicho precepto reglamentario indica, en lo pertinente, que se podrá eliminar de inmediato al personal de la aludida institución policial por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijarse la nota que en definitiva le corresponda al respectivo servidor, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del procedimiento investigativo instruido al efecto. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, se encuentran afectas al mencionado trámite las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. Luego, sólo deben someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se impone a los afectados, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, lo que no acontece en la especie, tal como se precisó en el dictamen N° 7.318, de 2007, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, se devuelven sin tramitar las resoluciones indicadas, por cuanto se trata de actos administrativos que no se encuentran sujetos a trámite alguno ante esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República