Dictamen N° 13049/2010
N° 13.049 Fecha: 11-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Eduardo Gómez Elgueta, solicitando la reconsideración del dictamen N°37.421, de 2008, que concluyó, respecto de aquellos ex funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos, el recurrente, que fueron condenados por crímenes o simples delitos y no obtuvieron los beneficios contemplados en el decreto ley N° 409, de 1932, al 27 de julio de 2006 -fecha de emisión del dictamen N° 34.761, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora-, que debían cesar inmediatamente en funciones y la mencionada Institución Policial debía disponer forzosamente el alejamiento de aquellos servidores, por haber incurrido en la inhabilidad sobreviniente establecida en los artículos 54, letra c) y 64, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, el recurrente sostiene que las autoridades de la época habrían infringido sus deberes militares al no dar cumplimiento irrestricto a lo que disponía la ley en relación con la aplicación de la referida inhabilidad sobreviniente. Expresa, además, que atendido el tiempo transcurrido desde que cumplió la condena hasta que se le desvinculó de la institución, el 26 de octubre de 2007, se le debió aplicar la prescripción a su responsabilidad administrativa. Luego, aduce que la destitución es una sanción que no se contempla en la normativa reglamentaria de Carabineros. Finalmente, reclama por su ascenso a cabo 2°, el cual no se produjo a pesar de encontrarse, en los últimos 5 años, calificado en lista uno de méritos. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 34.761, de 2006, instruyó a Carabineros de Chile en orden a que debía disponer forzosamente el alejamiento de su personal que fue condenado por crímenes o simples delitos y no obtuvo el beneficio establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, a la data de emisión de ese dictamen -esto es, el 27 de julio de 2006-, por haber incurrido en la causal de inhabilidad sobreviniente descrita en los artículos 54, letra c), y 64, ambos de la ley N° 18.575. Como es dable advertir, la desvinculación de Carabineros de Chile del señor Néstor Gómez Elgueta, se produjo con ocasión del análisis contenido en el aludido dictamen N° 34.761, de 2006, razón por la cual se debe descartar que las autoridades policiales de la época hayan obrado con infracción a sus deberes militares por la aplicación de la normativa que regula la inhabilidad en comento. En lo concerniente a la prescripción a que se refiere el recurrente, es útil destacar que ésta tiene por objeto, en la situación planteada, impedir, después de cierto tiempo, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de quien ha cometido una falta administrativa, por lo que no puede entenderse que tal institución jurídica opere respecto de la pérdida de un requisito de idoneidad para mantenerse en la Administración del Estado, el cual debe perdurar en el tiempo, tal como se expresara a través del dictamen N° 61.186, de 2006, de esta Entidad de Control. Dicha permanencia no se produjo en la especie, al configurarse la inhabilidad sobreviniente contemplada en las citadas normas de la ley N° 18.575, las que, como se analizó latamente en el dictamen cuya reconsideración se solicita, resultan plenamente aplicables al personal de Carabineros de Chile, aun cuando la referida inhabilidad o la medida disciplinaria de destitución que conlleva, no se contemplen, específicamente, en la reglamentación interna de dicha Institución Policial. Finalmente, sobre la petición del recurrente relacionada con su ascenso al grado superior, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 58.261, de 2009, entre otros, ha señalado que el ascenso como forma de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que se dicte el acto en virtud del cual se ordene la promoción, la que no consta que se haya dispuesto en desmedro del peticionario con antelación a su cese de funciones. Por lo tanto, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República