Dictamen CGR

Dictamen N° 58261/2009

2009-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reincorporación de ex carabinero, eliminado del servicio por inhabilidad sobreviniente, al haber sido condenado por crimen o simple delito, pese a habérsele remitido condicionalmente la pena
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N° 58.261 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gutiérrez Albornoz, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar se ordene su reincorporación, pues fue eliminado de ella por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en los artículos 54, letra c) y 64 de la ley N° 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, pese a que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, acorde con lo previsto en la ley N° 18.216. Plantea que el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la citada ley N° 18.216, en lo que interesa, a los funcionarios de esa institución policial, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, según expresa, no se encontraba obligado a cesar en funciones. Sobre el particular, se debe indicar, que a través del dictamen Nº 35.074, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el criterio contenido en el oficio que el interesado invoca en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes del aludido texto legal, en el ámbito administrativo y que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, el referido cambio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que la desvinculación del señor José Gutiérrez Albornoz fue dispuesta el 18 de mayo del año 2007, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del citado oficio N° 7.426, de 2008, no es posible aplicar en la situación que le afecta, el nuevo criterio contenido en él. En cuanto a la aplicación del D.L. N° 409, de 1932, aspecto que también solicita, se debe anotar que esa materia ya fue objeto de estudio por parte de este Ente Contralor, el que a través de su dictamen N° 37.421, de 2008, que reitera las conclusiones contenidas en el oficio N° 34.761, de 2006, determinó que el personal de Carabineros de Chile condenado por crimen o un simple delito, que a la fecha de este último pronunciamiento, esto es, 27 de julio de 2006, había obtenido el beneficio contemplado en esa normativa, podría permanecer en su cargo, situación que no ocurre en la especie, toda vez que el recurrente, según señala en su presentación, recién en el mes de marzo del año en curso, se acogió a dicho texto legal. Respecto de su argumento, en orden a que el delito por el que fue condenado, lo cometió cuando no tenía la calidad de funcionario de Carabineros de Chile, corresponde señalar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 23.882, de 2001, 63.000, de 2004 y 46.029, de 2005, de esta Entidad de Control, que la condena por crimen o simple delito reviste un doble carácter, por una parte, de inhabilidad sobreviniente y, por otra, de causal de destitución, por lo que resulta irrelevante, para los efectos que interesan, si el aludido crimen o simple delito se cometió mientras no se poseía la condición de funcionario público. Tratándose de la prescripción de la pena, situación que también hace presente, es útil destacar que ésta tiene por objeto inhibir, después de cierto tiempo, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de quien ha cometido un simple delito o un crimen, por lo que no puede entenderse que tal situación opere respecto de la pérdida de un requisito de idoneidad para mantenerse en la Administración del Estado, como es la inhabilidad sobreviniente de que se trata, dada la especial característica de objetividad y permanencia de esta causal. Finalmente, sobre su petición de que se regularice su ascenso al grado superior, al cual no pudo acceder por encontrarse procesado, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N o 61.186, de 2006, entre otros, señaló que el ascenso como forma de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que se dicte el acto en virtud del cual se ordene la promoción, requisito que no cumple el peticionario, ya que actualmente se encuentra desvinculado de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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