Dictamen CGR

Dictamen N° 13063/2020

2020-12-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende denuncia sobre eventual falta a la probidad administrativa respecto de los funcionarios que indica, de la Dirección Regional de Tarapacá de la Corporación de Fomento de la Producción

N° 13.063 Fecha: 29-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez, denunciando que los señores César Villanueva Vega, Director Regional de Tarapacá de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, y don Carlos Schmidt Silva, abogado de esa institución, habrían vulnerado gravemente las normas sobre probidad administrativa al utilizar tiempo y recursos fiscales al momento de efectuar diligencias ante el Juzgado de Garantía de Iquique, en las causas RIT 4951-2019 y 5102-2019. Al respecto, señala que en la causa RIT 4951-2019, el día viernes 27 de septiembre de 2019, a las 13:18 horas, el funcionario Carlos Schmidt Silva presentó un requerimiento ante el tribunal antes mencionado a nombre del Director Regional de CORFO (todo ello bajo un mandato judicial otorgado por escritura pública ante la notaría de Nestor Araya Blazina con fecha 25 de septiembre de 2019, Repertorio N° 5.055-2019), solicitando que se obligue a las radioemisoras Paulina y Neura de la ciudad de Iquique, que le entreguen copias íntegras de determinadas transmisiones del día 17 de agosto de 2019, en un horario en particular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 19.733. Añade que se observa que el jueves 3 y viernes 30 de octubre de 2019, a las 17:02 y 15:01 horas, respectivamente, don Carlos Schmidt Silva ingresó presentaciones en esa causa. Luego, en lo que concierne a la causa RIT 5102-2019, manifiesta que el día miércoles 9 de octubre de 2019, siendo las 13:22 horas, ese funcionario presentó otro requerimiento ante aquel tribunal a nombre del Director Regional de CORFO, solicitando que se obligue a las radioemisoras Paulina y Neura de la ciudad de Iquique, que le entreguen copias íntegras de determinadas transmisiones de los días 6 y 27 de septiembre de 2019 en un horario en particular, también al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 19.733. Al igual que en la causa anterior, indica que se observa que el jueves 10 de octubre y lunes 4 de noviembre de 2019, siendo las 16:59 y las 17:28 horas, respectivamente, don Carlos Schmidt Silva ingresó presentaciones ante aquel tribunal. Agrega que en ambos juicios, don Carlos Schmidt Silva acompañó antecedentes fundantes que consisten en cartas fechadas los días 19 y 23 de agosto, 2 y 12 de septiembre y 1 de octubre, de la misma anualidad, dirigidas al director de Radio Neura y al de Radio Paulina, solicitando copia íntegra de intervenciones (comentarios en vivo) de una determinada fecha y horario. Denuncia el recurrente que todas las cartas acompañadas tienen el logo y timbre institucional de CORFO Tarapacá, además de haber sido redactadas por la secretaria de la misma corporación, y de cuyo texto se aprecia que el funcionario Cesar Villanueva Vega invocó su calidad de Director Regional de la institución para formular peticiones a particulares (radioemisoras de la ciudad de Iquique) respecto de información personal relacionada con sus actuaciones particulares, ocupó indebidamente el nombre de CORFO Tarapacá, utilizó el vehículo fiscal asignado a CORFO Tarapacá, recursos fiscales, bienes de la institución, personal subalterno, durante la jornada de trabajo. Es así como expresa que todas estas conductas se encuentran reñidas con las exigencias que la legislación vigente les impone a los funcionarios de la Administración del Estado, incurriendo en comportamientos reprochables que no satisfacen el estereotipo funcionario que se espera y que al mismo tiempo las leyes, reglamentos, circulares, dictámenes e instrucciones del servicio reclaman. De este modo, el señor Diputado solicita, en primer lugar, iniciar una investigación administrativa que indague las infracciones y contravenciones expuestas, determinando la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal y la responsabilidad administrativa de Cesar Villanueva Vega, Carlos Schmidt Silva y demás funcionarios que resulten involucrados. Asimismo, que se apliquen las sanciones correspondientes a los funcionarios que resulten responsables. También pide que se dictamine sobre las contravenciones graves al principio de probidad administrativa en relación a las actuaciones ejecutadas por ambos denunciados y los demás funcionarios que resulten involucrados, y se determine si éstos incumplieron la normativa legal y reglamentaria que les obligaba. Asimismo, requiere que, de conformidad con las facultades de la Contraloría General, se disponga la realización de una investigación especial para constatar los demás hechos denunciados y determinar materialmente hechos objetivos, y así, en caso de acreditar la existencia de infracciones, contravenciones y actos u omisiones de carácter ilegal, pide que esta Entidad de Control inicie un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa y realice los reparos, si correspondiere, oficiando al Consejo de Defensa del Estado para que ejerza las acciones civiles y/o denuncias penales ante el Ministerio Público, con la finalidad de sancionar las infracciones a la normativa legal vigente. Para respaldar sus argumentos, el denunciante acompaña el expediente digital de la causa RIT 4951-2019, ante el Juzgado de Garantía de Iquique; certificados de envío emitido por la Oficina Judicial Virtual de causa RIT 4951-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique; expediente digital de la causa RIT 5102-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique; certificados de envío emitido por la Oficina Judicial Virtual de causa RIT 5102- 2019 del Juzgado de Garantía de Iquique y set de 6 cartas con el logo y timbre de CORFO Tarapacá dirigidas a Radio Paulina y Radio Neura de Iquique. Requerido su informe, la CORFO manifestó que don César Villanueva Vega, al remitir al director de Radio Paulina, de Iquique, los oficios N os 424, de 19 de agosto de 2019, 471, de 13 de septiembre de 2019, y 497, de 2 de octubre de 2019, así como al enviar al director de Radio Neura, de Iquique, los oficios N os 425, de 19 de agosto de 2019, 438, de 23 de agosto de 2019 y 447, de 3 de septiembre de 2019, cumplió con las instrucciones emanadas del Vicepresidente Ejecutivo de esa corporación. En efecto, señala que todas esas comunicaciones que acompaña, tenían por objeto obtener copias de grabaciones de parte de dichas emisoras, que dan cuenta de afirmaciones efectuadas por don Enzo Morales, asesor parlamentario del Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, en contra del Director Regional mencionado. Estos dichos dirían relación con su actuar en el ejercicio de sus funciones en CORFO. Argumenta, que la actuación anterior, tuvo como fundamento el artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual dispone que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. De este modo, y con la finalidad de comprobar que los dichos manifestados constituían hechos injuriosos o calumniosos, relacionados con el ejercicio de sus funciones como Director Regional. instruyó a don César Villanueva Vega para que recabara la mayor cantidad de antecedentes en los medios radiales citados. Ello, con la finalidad de que el Jefe Superior de ese servicio, adoptará una decisión sobre perseguir o no la responsabilidad civil y/o penal de los responsables de las afirmaciones presuntamente vertidas en los medios de comunicación social. Asimismo, manifiesta que desde la Subgerencia Legal de CORFO, se instruyó a don Carlos Schmidt Silva, para que evaluara y realizara todas las acciones judiciales que fueran necesarias para obtener copias fidedignas de las grabaciones que dieran cuenta de los dichos potencialmente injuriosos o calumniosos, vertidos en medios de difusión radial por el asesor del señor Diputado y que afectarían al Director Regional de Tarapacá en el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, es del caso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento general de CORFO, la representación legal de esa entidad corresponde al Vicepresidente Ejecutivo. Luego, el artículo 17 del mismo texto normativo expresa que el Vicepresidente Ejecutivo tendrá, entre otras atribuciones y deberes, la de “e) Representar legalmente a la Corporación, judicial y extrajudicialmente, con facultad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, pudiendo delegar y conferir poderes especiales”. Por su parte, respecto del principio de probidad, cabe indicar que éste se encuentra consagrado en el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política, reiterado en el artículo 13, inciso primero, de la ley Nº 18.575, y cuyo concepto se encuentra desarrollado en el artículo 52, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, en el que se establece que, "El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". El mencionado principio, debe ser observado por todas las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y por los funcionarios de la Administración Pública, acorde con lo establecido en el artículo 52, inciso primero, de la citada ley Nº 18.575. Ahora bien, en la situación en comento, resulta pertinente señalar que el artículo 62, N° 4°, de la indicada ley N° 18.575, establece que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, el "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". Siendo sustancialmente ésta la causal de reproche que el parlamentario denunciante estima transgredida por los señores César Villanueva Vega y Carlos Schmidt Silva, toda vez que se argumenta que se utilizó personal y bienes de CORFO, para efectuar una gestión particular cuyo resultado solo beneficiaba al Director Regional de esa entidad. En tal hipótesis, es importante consignar, de acuerdo a lo expresado en el dictamen Nº 59.323, de 2012, de la Contraloría General de la República, que si bien la norma reseñada tiene por objeto asegurar el debido resguardo del patrimonio público, el cual sólo puede destinarse a financiar actividades relacionadas con los fines de la respectiva institución, esta limitación, por los términos en que ha sido establecida, en nada puede afectar al uso legítimo de los derechos que el régimen estatutario les ha reconocido a los servidores de la Administración. Dicho criterio resulta aplicable a la situación del rubro, en la medida que la autoridad disponga la utilización de medios del servicio, para actividades y fines propios de la corporación. En ese contexto normativo y fáctico, es dable consignar que el Director Regional de CORFO Tarapacá realizó las gestiones necesarias con respecto al artículo 17 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, las que consistieron en la solicitud a las radioemisoras Paulina y Neura de la ciudad de Iquique, de las copias íntegras de determinadas transmisiones. Cabe hacer presente que para estas diligencias facultó en el mismo oficio dirigido a los individualizados medios de comunicación al abogado de esa repartición regional, señor Carlos Smith Silva. Posteriormente, al no haber sido posible obtener este por la vía administrativa, se pidieron por intermedio de los Tribunales de Justicia. Al respecto, cabe expresar que el -artículo 15 de la ley N° 19.733, establece la obligación para los servicios de radiodifusión sonora, entre otros medios de comunicación, respecto de sus programas de origen nacional, a dejar copia o cinta magnetofónica, y conservarla durante 20 días, de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido. A su turno, el artículo 16 de esa ley, inserto en el Título IV, "Del derecho de aclaración y rectificación", dispone que "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida". Enseguida, el artículo 17, inciso primero, señala que, "El ofendido o injustamente aludido por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión tendrá derecho, pagando sólo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionando el que se usará para ello, a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión a que se refiere el artículo 15, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de quinto día”. Las disposiciones siguientes del Título IV, dan cuenta del procedimiento para hacer efectivo el derecho de aclaración y rectificación por parte de quien estime ha sido ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación social. En este orden de ideas, y considerando que el legislador ha entregado al Vicepresidente Ejecutivo la representación judicial y extrajudicial de CORFO, es dable concluir que esa autoridad se encuentra habilitada para defender en sede judicial, administrativa, o cualquiera otra que no le esté vedada, los intereses de esa entidad, expresión que no se limita o restringe a los aspectos patrimoniales, sino también a aquellas situaciones que eventualmente puedan ocasionar un menoscabo, descrédito, o lesión que pueda afectar la imagen o prestigio, tanto de CORFO como persona jurídica, como de sus autoridades, facultad que puede delegar en uno o más funcionarios de la institución. De este modo, se desprende que el Vicepresidente Ejecutivo puede, en el ejercicio de su cargo, encomendar a funcionarios de su dependencia ejercer un derecho contemplado en la ley N° 19.733, por estimar que se vulneraban los intereses de CORFO, haciendo un requerimiento a un medio de comunicación social con dicha finalidad, sin que esas actuaciones configuren una vulneración al principio de probidad administrativa como se alega. Acorde con los antecedentes examinados, normas legales y jurisprudencia citada, esta Contraloría General estima que en la situación del rubro, no se ha vulnerado el principio de probidad administrativa, ya que el hecho denunciado no habría tenido por objeto obtener un beneficio personal por parte del Director Regional de CORFO Tarapacá, sino que, se ejecutó con el propósito de resguardar y proteger los intereses de esa institución y la actuación de sus autoridades en el ejercicio de sus cargos, no resultando plausible estimar que dicha actuación sea constitutiva de una vulneración al principio de probidad administrativa o al ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General no advierte la pertinencia de efectuar una investigación especial ni de instruir el procedimiento disciplinario requerido a fin de investigar los hechos de que trata la presente denuncia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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