Dictamen CGR

Dictamen N° 130773/2025

2025-08-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deniega, por ahora, la solicitud de procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos transferidos por la Subsecretaría de Servicios Sociales a las entidades que indica

N° E130773 Fecha: 04-VIII-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Servicios Sociales solicita autorización para rendir cuenta mediante procedimiento simplificado de los recursos transferidos al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a la Subsecretaría de Educación Parvularia, al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), en el marco de sus programas presupuestarios 05 “Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario” y 08 “Sistema Nacional de Cuidados”. Expone, que dichas transferencias son en su mayoría de carácter consolidable y se traspasan a través de convenios suscritos con las entidades receptoras, los que individualiza. Fundamenta su petición, indicando que la ejecución de estos recursos constituye un alto volumen de transacciones, que generan una elevada información de respaldo, lo que dificulta su rendición de cuentas en los términos exigidos por el artículo 26 de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República. Por tales razones, solicita autorización para que cada servicio receptor informe acerca de la recepción de dichos fondos a través de SISREC, adjuntando el Comprobante de Ingresos Contables del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), con el registro de los recursos recibidos por parte del servicio. Señala que a cada servicio se le exigirán informes mensuales de rendición de cuentas a través de SISREC, por los montos y conceptos globales de los gastos ejecutados, omitiendo la pormenorización de tales egresos y la documentación que los sustenta, cuya revisión se reemplazaría con un monitoreo de la ejecución presupuestaria de cada servicio, a partir de la información extraída del SIGFE, herramienta que permite determinar su consistencia con la información consignada, en caso de que se requiera un análisis más detallado del gasto incurrido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias entre servicios públicos, el inciso primero del artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que el servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, mientras que su inciso segundo dispone que el ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría en la sede del receptor. Añade su inciso tercero, que el receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, precisando su inciso siguiente que estos últimos documentos deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente. Enseguida, el inciso primero del artículo 34 de la referida resolución N° 30, establece la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Por su parte, la resolución N° 1.858, de 2023, de este origen, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. De las normas precitadas, se observa que la autorización de rendición simplificada es una facultad que tiene el Contralor General en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 30. Finalmente, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, se autorizó un procedimiento simplificado para rendir cuentas -similar al ofrecido por el ocurrente-, ya que se tuvo especialmente a la vista que se acreditó que, con cargo a transferencias consolidables, se financiaban gastos de funcionamiento de carácter permanente de las entidades receptoras cuya finalidad no es específica, sino que eran utilizados para cumplir con la función pública que les compete (dictamen N° 2.768, de 2020). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, la propuesta de la Subsecretaría de Servicios Sociales de rendición de cuenta simplificada se traduce en que las entidades receptoras antes citadas rindan los recursos transferidos informando en SISREC las sumas y conceptos globales de los gastos ejecutados, sustituyendo el registro pormenorizado de tales egresos y la documentación que los sustenta como lo exige la citada resolución N° 30. Lo anterior, reemplazado por un monitoreo de la ejecución presupuestaria de cada servicio, a partir de la información extraída del SIGFE, herramienta que les permitiría determinar su consistencia con la información consignada, en caso de que se requiera un análisis más detallado del gasto incurrido. Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que las razones en que se funda el procedimiento propuesto, consistente en las dificultades de la Subsecretaría de Servicios Sociales y las entidades receptoras mencionadas para la rendición y revisión de los recursos de los anotados Programas en la forma que exige la normativa aplicable, no han acreditado que constituyan una condición excepcional en los términos de la citada resolución N° 30. Lo anterior, ya que no se indica cómo la rendición de cuentas con sumas y conceptos globales de gastos a que se refiere, permitirá al otorgante cautelar que los fondos se destinen a las finalidades especiales para las cuales fueron otorgados. Por su parte, de los antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Servicios Sociales tampoco se ha podido constatar que con cargo a las transferencias en estudio se financian gastos de funcionamiento de carácter permanente de los servicios receptores. Atendido lo expuesto, no es posible autorizar, en esta oportunidad, el procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por la subsecretaría ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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