Dictamen N° 2768/2020
N° 2.768 Fecha: 03-II-2020 El Fondo Nacional de Salud, FONASA, solicita que esta Contraloría General le autorice un procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos que transfiere a los servicios de salud para la ejecución de los programas presupuestarios “Prestaciones Valoradas” (PPV), “Prestaciones Institucionales” (PPI) y “Atención Primaria de Salud” (APS). Indica que con esas transferencias los servicios de salud, a través de sus respectivos establecimientos, llevan a cabo una gran cantidad de hechos económicos, tratándose de recursos que no están destinados financiar proyectos específicos, sino que a cubrir gastos administrativos y operativos en general, incluyendo egresos, tales como, remuneraciones del personal, gastos de servicios básicos, insumos sanitarios, servicios médicos, arriendo de inmuebles, traslados de pacientes, capacitación y alimentación. Explica que, por lo anterior, se hace impracticable la rendición y revisión pormenorizada de los gastos en la forma que instruye el “formato tipo de rendición de cuentas de fondos entregados a terceros públicos” de esta Contraloría General, por lo que solicita se le autorice usar el siguiente procedimiento simplificado por un plazo inicial de tres años: 1° Cada Servicio de Salud acusará recibo de los fondos que se le transferirán a través del Certificado de Rendición de Cuentas, que corresponde al informe de inversión de fondos entregados a terceros para cada uno de los programas señalados. 2° Adicionalmente, cada Servicio de Salud, adjuntará los Comprobantes de Ingresos Contables del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, (devengado y percibido), con el registro de los recursos recibidos mensualmente por parte del servicio de salud. 3° El otorgamiento de los recursos desde FONASA a los Servicios de Salud se reconocerá contablemente mediante el procedimiento F-04 “Transferencias Sin Condiciones Otorgadas A Servicios Públicos”, en tanto que la recepción de aquéllos se registrará conforme al procedimiento F-05 “Transferencias Sin Condiciones Recibidas De Servicios Públicos”, del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen. 4° Finalmente, FONASA propone velar por la buena utilización de los recursos a través del monitoreo de la ejecución presupuestaria de cada servicio de salud con la información extraída del SIGFE, herramienta que permite determinar su consistencia con la información consignada por tales recintos en caso que se requiera un análisis más detallado del gasto incurrido. Al respecto, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias entre servicios públicos, el inciso primero del artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que el servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, mientras que su inciso segundo dispone que el ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría en la sede del receptor. Añade su inciso tercero que el receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, precisando su inciso siguiente que estos últimos documentos deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente. En armonía con lo señalado, el formato tipo de rendición de cuentas de fondos entregados a terceros públicos aprobado por esta Entidad de Control mediante su oficio N° 27.121, de 2015 (de uso facultativo de acuerdo con el artículo 20 de la referida resolución N° 30), contiene un anexo en el cual se deben pormenorizar los hechos económicos con su respectivo documento de respaldo (factura, boleta, liquidación u otro, y nombre proveedor o prestador de servicios); una descripción de la labor realizada o detalle del gasto; la forma de pago (efectivo, transferencia o cheque) y el monto. Finalmente, el inciso primero del artículo 34 de la referida resolución N° 30, establece la posibilidad de que Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Ahora bien, en cuanto a los fondos objeto de la solicitud, cabe tener presente que las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han establecido un modelo de financiamiento consistente en que FONASA recibe el total de los recursos de que se trata para distribuirlos en los servicios de salud mediante transferencias destinadas a los programas antes señalados, con el propósito de financiar la mayor parte de sus gastos operacionales y de funcionamiento permanentes. En este contexto, se observa que aquellas corresponden a transferencias consolidables, ya que configuran un flujo de recursos entre organismos incluidos en la ley de presupuestos que implica una transferencia de gasto en el otorgante y una de ingreso en el receptor que no generan un efecto en el patrimonio final del Estado, por lo que se identifican en el clasificador presupuestario en los subtítulos 24-02 y 05-02 “Transferencias Corrientes del Gobierno Central” respectivamente, a fin de que mediante su consolidación no se sobrevalúen los ingresos y gastos en el Gobierno Central. Precisado lo anterior, cabe señalar que la propuesta de FONASA de rendición de cuenta simplificada se traduce en que los servicios de salud le entreguen el comprobante de ingreso de SIGFE e informes mensuales de rendición de cuentas con las sumas y conceptos globales de los gastos ejecutados, omitiendo exigirles la pormenorización de tales egresos y la documentación que los sustenta, como lo exige la citada resolución N° 30, cuya revisión se reemplazaría con un monitoreo de la ejecución presupuestaria. Al respecto, analizados los antecedentes proporcionados y los demás que se encuentran en poder de esta Contraloría General, se ha podido constatar que con cargo a las transferencias consolidables de los programas de que se trata, se financian gastos de funcionamiento de carácter permanente de los servicios de salud cuya finalidad no es específica, sino que efectivamente son utilizados para cumplir con la función pública que les compete, efectuándose, a diario, un gran volumen de transacciones que generan la misma cantidad de información de respaldo de aquellas, todo lo cual dificulta su rendición de cuentas en los términos exigidos por el artículo 26 de la mencionada resolución N° 30. Por lo expuesto, se estima procedente autorizar a los servicios de salud para que, por un plazo inicial de tres años, rindan cuentas simplificadas de los recursos percibidos en el marco de los aludidos programas, consistente en que FONASA deberá exigir que los primeros le remitan los correspondientes comprobantes de ingreso de SIGFE para acreditar la percepción de los fondos concedidos y los informes mensuales y final de rendición de cuentas con las sumas y conceptos globales de gastos descritos en el citado formato tipo aprobado en el oficio N° 27.121, de 2015, de este origen, omitiendo el anexo que contiene la pormenorización de los hechos económicos y su documentación de respaldo. Considerando lo anterior, el procedimiento contable que corresponde aplicar es el de transferencias sin condición F-04 y F-05, del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen, para FONASA y los servicios de salud, respectivamente. Adicionalmente, FONASA como organismo otorgante de los fondos de que se trata, periódicamente deberá monitorear mediante muestreo u otro procedimiento que determine, la consistencia de la información entregada por cada servicio de salud, informando los hallazgos que hubiere detectado en dicha revisión a este Organismo Contralor dentro de los tres meses siguientes al término de cada ejercicio presupuestario. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del organismo receptor de mantener en su poder toda la documentación original fundante del gasto a disposición de esta Contraloría General, tal como lo precisa el artículo 21 y el inciso segundo del aludido artículo 26 de la mencionada resolución N° 30. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República