Dictamen CGR

Dictamen N° 130811/2025

2025-08-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No autoriza el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que indica

N° E130811 Fecha: 04-08-2025 I. Antecedentes La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chilevalora) solicita autorización para que los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2024, provenientes de los convenios de transferencia de recursos suscritos con la Subsecretaría del Trabajo y con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) se manejen bajo el sistema de fondos en administración. Agrega, que la ley N° 21.666 introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 20.267, que instituyó el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, lo que implicó que el presupuesto de Chilevalora fuera aprobado por primera vez en la ley de presupuestos del año 2025. II. Fundamento normativo Sobre el particular, el artículo 3° de la citada ley N° 20.267, creó la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es implementar las acciones reguladas en dicha ley. Su artículo 10, letra a) -previo a la referida modificación legal introducida por la ley N° 21.666-, disponía que el patrimonio de la institución se componía, entre otros, por los recursos asignados para estos fines, en la ley de presupuestos del sector público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos en virtud de convenios de desempeño visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Enseguida, cabe señalar que, hasta el año 2024, tanto la Subsecretaría del Trabajo como el SENCE, contemplaban recursos en su presupuesto para transferir a Chilevalora en las asignaciones 24-03-261 y 24-03-258, respectivamente, a fin de financiar su funcionamiento y desarrollar diversas acciones encomendadas por la ley. Así, la glosa 06 de la ley de presupuestos del año 2024, aplicable a la anotada asignación 261, establecía que “En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley N° 20.267 el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el mes de diciembre de 2023”. Posteriormente, la letra a) del aludido artículo 10 de la ley N° 20.267, fue reemplazada por la ley N° 21.666, previendo que el patrimonio de la Comisión estará integrado, entre otros recursos, por el presupuesto que anualmente le asigne la ley de presupuestos del sector público. En este contexto, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público año 2025, contempla en la Partida 15 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 11, Programa 01, los recursos necesarios para el funcionamiento de Chilevalora. Precisado lo anterior, conforme al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido en el dictamen N° E226263, de 2022, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para ello como, por ejemplo, cuando se trata de caudales que no tienen la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el año 2024 los recursos por los cuales se consulta se encontraban contemplados en el presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo, en la asignación 24-03-261, con el objeto de financiar los gastos de funcionamiento de Chilevalora. Asimismo, en el presupuesto del SENCE de la misma anualidad, se previeron recursos para ser transferidos a la recurrente con cargo a la asignación 24-03-258, para desarrollar proyectos de competencias laborales destinados al levantamiento y/o actualización de perfiles ocupacionales, planes formativos y el desarrollo de productos asociados. Como se aprecia, hasta el año 2024 Chilevalora recibía dichas transferencias corrientes provenientes del subtítulo 24, ítem 03 “A Otras Entidades Públicas”, del presupuesto de los mencionados organismos otorgantes. Asimismo, consta que la Comisión identificó los recursos recibidos en su presupuesto en los subtítulos 05-03 “Transferencias corrientes a otras entidades públicas” y 08-04 “Otros ingresos corrientes fondos de terceros”, registrándolos en su contabilidad de acuerdo con el capítulo III del Plan de Cuentas del Sector Público, aprobado mediante la resolución N° 16, de 2015, de este origen. Sobre dicha base, es posible concluir que tales caudales, por su naturaleza, no cumplen con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa para autorizar el tratamiento extrapresupuestario, considerando que se trata de ingresos propios que percibía en cumplimiento de la función pública que le ha sido encomendada, no resultando procedente que puedan operarse durante el año 2025 como fondos en administración. De esta manera, y habiendo sido incluida la Comisión Chilevalora en el presupuesto del sector público del año 2025, el tratamiento de los recursos recibidos en ejercicios presupuestarios anteriores debe regirse por las disposiciones establecidas en las instrucciones de la ley de presupuestos del año en curso, particularmente en todo aquello relacionado con la determinación del saldo inicial de caja. En consecuencia, por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, corresponde que Chilevalora incorpore a su presupuesto los recursos de que se trata, debiendo efectuar los ajustes contables que resulten procedentes conforme lo dispuesto por esta Contraloría General en la anotada resolución N° 16 y en el oficio N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 226263/2022
Aplica dictamen