Dictamen N° 226263/2022
Nº E226263 Fecha: 20-VI-2022 I.- Antecedentes El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) solicita por las razones que indica, autorización para que los recursos que recibe y maneja a través de su Centro de Capacitación (CCS), se realice bajo el sistema “Administración de Fondos”. Lo anterior, considerando la observación contenida en el punto 2.5.1., “Utilización de cuentas contables de administración y aplicación de fondos” del informe final N° 387, de 2020, del Departamento de Auditorías Financieras de la División de Auditoría de esta Contraloría General, que señaló que dicho centro utiliza cuentas extrapresupuestarias de administración de fondos sin contar con autorización para ello, debiendo efectuar las gestiones para regularizar dicha situación. II.- Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 3.525, de 1980, creó el SERNAGEOMIN como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es servir de asesor técnico especializado del Ministerio de Minería en materias relacionadas con la geología y minería, y desempeñar las funciones que le confiere esa preceptiva. De conformidad a los N°s. 8 y 10 de su artículo 2°, a ese servicio le compete velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera, y controlar la idoneidad del personal que indica y de supervisores de prevención de riesgos y seguridad minera, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. Luego, el decreto N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería -según su texto refundido, fijado mediante el artículo quinto del decreto N° 132, de 2002, de la misma cartera de Estado-, establece en su artículo 15, que “Corresponde al Servicio, en forma exclusiva, la calificación de los Expertos, como asimismo de los Monitores en Prevención de Riesgos, que se desempeñarán en la Industria Extractiva Minera. El Servicio además, determinará la experiencia, materias y demás requisitos cuyo conocimiento deberán poseer los postulantes según sea el caso". A su vez, según lo dispuesto en las resoluciones exentas N°s. 3.547, de 2003 y 311, de 2018, ambas del citado servicio -que crea el Centro de Capacitación y actualiza la estructura y organización interna del SERNAGEOMIN, respectivamente-, el CCS es un área perteneciente a la Subdirección Nacional de Minería, que tiene como objetivo generar competencias en materias de seguridad minera, mediante la capacitación y formación continua de expertos en prevención de riesgos y de monitores de seguridad, contribuyendo con ello al cumplimiento de la función pública que por mandato legal se ha radicado en esa repartición. Como se aprecia, el CCS forma parte de la estructura orgánica del mencionado servicio, teniendo como objeto otorgar en forma exclusiva la calificación de experto en prevención de riesgos y la de monitor en seguridad minera, para lo cual realiza cursos de capacitación programados y/o a solicitud de empresas interesadas, generando en el desarrollo de esas actividades tanto ingresos como gastos. A continuación, en cuanto a la administración de tales fondos, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975 y el criterio contenido en el dictamen N° E64218, de 2020, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o este Organismo de Control lo autorice cuando existan fundamentos para ello, como por ejemplo cuando se trata de recursos que no tiene la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Asimismo, se debe señalar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, considera en el Subtítulo 07 Ingresos de Operación, los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público. III.- Análisis y conclusiones En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el punto 2.5.1. “Utilización de cuentas contables de administración y aplicación de fondos” del citado informe final N° 387, de 2020, observó las cuentas extrapresupuestarias de administración de fondos para los grupos N°s. 21405 y N° 11405, que el SERNAGEOMIN utiliza para la operación del CCS sin contar con autorización para ello. En dichas cuentas, el SERNAGEOMIN a través de su área denominada CCS, registra los ingresos que percibe y los gastos en que incurre por los cursos de calificación de Experto en Prevención de Riesgos y de Monitor en Seguridad Minera. Luego, de la normativa expuesta se aprecia que los caudales que administra el SERNAGEOMIN a través de su CCS, para el desarrollo de los cursos de capacitación, constituyen ingresos propios que percibe en cumplimiento de la función pública que le ha sido encomendada, de modo que esos recursos por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público. Conforme con lo anterior, y habiéndose ponderado todos los argumentos esgrimidos por el servicio recurrente en su presentación, este Organismo de Control no concede su autorización para que los recursos de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido. Por último, y considerando que los fondos en comento son administrados de forma extrapresupuestaria, corresponde que el SERNAGEOMIN adopte las medidas que procedan a fin de regularizar dicha situación, debiendo incorporar tales caudales en el presupuesto de la institución, así como efectuar los registros en las respectivas cuentas contables. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas