Dictamen CGR

Dictamen N° 130855/2025

2025-08-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal que solo trabajó hasta el 31 de diciembre de 2024, por no renovación de su contrata para el 2025, no tiene derecho al bono de vacaciones del artículo 23 de la ley N° 21.724

N° E130855 Fecha: 04-08-2025 I. Antecedentes Doña Magaly Bustamante Vallejos y Mindy Pino Carrasco, dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitan un pronunciamiento respecto del bono de vacaciones previsto en la ley N° 21.724 -que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, y concede los beneficios que indica-, respecto de aquellos funcionarios que trabajaron a contrata hasta el 31 de diciembre de 2024, y cuyo vínculo no fue renovado para el año 2025. También consultan de modo genérico sobre la procedencia de otras bonificaciones extraordinarias previstas en esta ley. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ambas entidades proporcionaron su respuesta. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 23 de la citada ley N° 21.724 concede, a contar del año 2025, a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y cuyo monto es el que fija conforme a las reglas que en aquella norma se señalan. El artículo 2° de la citada ley se refiere a distintas instituciones públicas, entre ellas, en lo que interesa, las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley Nº 249, de 1974, como es el caso de los Servicios de Salud. Respecto del beneficio por el que se consulta, el dictamen N° E251603, de 2022, ha precisado que el derecho a recibir el bono de vacaciones se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación y mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de la percepción del beneficio, lo que fue reiterado en las instrucciones emitidas por el dictamen N° E69222, de 2025, a propósito de la citada ley de reajuste N° 21.724. III. Análisis y conclusión De acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuesta, si bien el bono de vacaciones del artículo 23 de la ley N° 21.724 puede ser pagado a contar de enero del año 2025, para ello es necesario que los funcionarios beneficiados se hayan encontrado sirviendo en alguno de los organismos mencionados al 3 de enero de ese año, fecha en que esa ley se publicó en el Diario Oficial. En consecuencia, el personal a contrata que solo trabajó hasta el 31 de diciembre de 2024 en el Servicio de Salud Metropolitano Central, por no habérsele renovado su vínculo para el 2025, no tiene derecho al bono de vacaciones por el que se consulta. Finalmente, considerando que la presentación no detalla o singulariza cuales son las otras bonificaciones extraordinarias extraordinarias distintas del bono de vacaciones, que les interesa a las recurrentes, no resulta posible emitir un pronunciamiento a su respecto, ya que conforme a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se efectúen por particulares a esta Entidad Fiscalizadora deben señalar los hechos y razones que las motivan y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, supuesto que no concurre en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 251603/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69222/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24143/2015
Aplica dictámenes