Dictamen N° 13105/2014
N° 13.105 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sebastiana Campos Leiva, presidenta de la Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital San Luis de Buin, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la contratación de determinados funcionarios bajo la modalidad que denomina de “trabajador con contrato virtual”, informando acerca de ciertas irregularidades que ocurrirían a su respecto y consultando si procede el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646, a esos servidores. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifestó, por una parte, que los trabajadores objeto de la presentación han sido contratados regularmente, acompañando documentación parcial al efecto y, por otra, que no cumplirían con los requisitos necesarios para acceder al mencionado beneficio, sin detallar el motivo preciso para no reconocer el derecho al referido estipendio. Sobre el particular, es del caso tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.646, otorga al personal auxiliar, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud que indica -entre los cuales se encuentra el de la especie-, regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios en los establecimientos que señala. Por su parte, el artículo primero transitorio del texto legal precitado contempló que, excepcionalmente, el primer pago de la asignación en análisis, sería por un monto único de $190.000 para cada empleado de los establecimientos de que se trata, agregando, en lo que interesa destacar, que para ello no se requeriría la aplicación del instrumento de evaluación a que se refiere ese cuerpo normativo, y regirá lo dispuesto en sus artículos 2°, 5° y 6°. A su turno, el referido artículo 2° precisa que tienen derecho a ese estipendio los funcionarios que se encuentren en servicio en cada uno de los establecimientos a la fecha de pago de aquel, y que hayan prestado servicios para una o más de las entidades señaladas en la disposición que le precede, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a dicha data. Luego, el artículo 5° del anotado cuerpo legal señala que no tendrán derecho a percibir el beneficio los servidores que sean calificados en lista 3, condicional, o en lista 4, de eliminación, en el período calificatorio que indica, agregando que tampoco tendrán derecho a ella quienes hayan tenido ausencias injustificadas conforme a lo establecido en el antes mencionado Estatuto Administrativo, en los once meses previos al pago de la asignación. Precisado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes aportados por el servicio y los registros de esta Contraloría General, puede colegirse que los funcionarios a los que alude el requerimiento en análisis no cumplirían con uno de los requisitos exigidos por la ley N° 20.646 para percibir la asignación de que se trata, ya que si bien se desempeñaron en el referido establecimiento de salud durante el año 2012, sus designaciones no comprenderían de manera continua los once meses anteriores a la fecha de pago, la que, según lo resuelto en el dictamen N° 82.459, de 2013, de este origen, y por las razones que en él se señalan, correspondió al 31 de diciembre de 2012 No obstante, resulta forzoso manifestar que de las planillas de asistencia que acompaña la recurrente aparece que los aludidos servidores habrían prestado servicios efectivos en días no cubiertos con alguna de sus designaciones, de manera que de los antecedentes tenidos a la vista no resulta posible determinar, en esta instancia y con certeza, si esos empleados satisfacen o no la condición de que se trata. De esta forma, si tales funcionarios han trabajado sin solución de continuidad en el período de once meses antes referido, aun cuando lo hayan hecho sin que el Servicio de Salud Metropolitano Sur haya regularizado su desempeño mediante la dictación y total tramitación del pertinente acto administrativo, y cumplen con las demás exigencias previstas al efecto, deberá reconocérseles el derecho al estipendio materia de la consulta, sin perjuicio de la eventual prescripción conforme a lo establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834, cuestiones que ese organismo deberá determinar caso a caso. Remítanse los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a objeto de que ésta investigue si existe alguna irregularidad en la contratación y desempeño de los servidores a que se refiere la presentación, así como proceda a verificar el pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones. Transcríbase a la interesada, al Hospital San Luis de Buin y a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante