Dictamen N° 13109/2014
N° 13.109 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Castro Flores, funcionaria de la Dirección de Vialidad, para impugnar el Concurso de Promoción para la Planta Profesional convocado en ese servicio en julio del año 2013, ya que no se le habría valorado en el factor de “aptitud para el cargo” una actividad académica que realizó y aprobó, denominada Programa de Inspectores Fiscales 2011, que de ser considerada podría mejorar su puntaje final, y, con ello, acceder a la promoción que pretende. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que mediante el documento que indica dio respuesta a la alegación de la interesada, en términos similares a los expuestos en la presente comunicación. Precisa que el Programa de Inspectores Fiscales 2011, formó parte de las capacitaciones del servicio para ese año, lo que consta en la resolución DV N° 2.173, de aquella anualidad, por lo que fue ponderada en el factor de “capacitación pertinente”, en el que la recurrente obtuvo la máxima valoración. Puntualiza además, que inicialmente, por un error, no se contabilizó la participación de la afectada en el mencionado programa, lo que fue rectificado posteriormente, alteración que en nada modificó el resultado obtenido por la participante en el respectivo factor, ya que incluso sin ese curso la postulante obtenía la máxima puntuación posible. Sobre el particular, cabe señalar que tanto la ley N° 18.834, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento sobre concursos de ese cuerpo legal-, facultan a la autoridad respectiva para regular tales procesos de selección, a través de los cuales se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, fijando las pautas para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime más adecuadas, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada preceptiva. Seguidamente, es posible apreciar que efectivamente se procedió a corregir el número de horas a considerar en el factor de “capacitación pertinente” de la peticionaria, lo que resulta armónico con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 18.214, de 2013, de este origen, en el que se ha reconocido a la superioridad la facultad para rectificar, de propia iniciativa, todas las disconformidades o vacíos en los procedimientos concursales, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del proceso, que establece el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, lo que acaeció en la especie. Asimismo, corresponde anotar, que no se provocó ningún perjuicio a la recurrente, pues pese a que inicialmente no se habían considerado las horas del referido curso de capacitación, ya había obtenido el máximo puntaje posible en el factor correspondiente. Finalmente, y en cuanto la peticionaria reclama que la formación en comento debió ponderarse en el factor de “aptitud para el cargo”, es dable tener presente que la Dirección de Vialidad expone que el aludido Programa de Inspectores Fiscales 2011, sólo puede ser considerado en el factor de “capacitación pertinente”, ya que el primer rubro mencionado se refiere a estudios complementarios afines, que los funcionarios hayan realizado adicionalmente al programa regular de capacitación definido por el servicio, lo que no ocurre en este caso. Conforme a lo antes expuesto, se puede concluir que el resultado que consiguió la señora Castro Flores en el certamen en estudio -76.88 puntos-, se ajustó a las pautas concursales, debiendo desestimarse las alegaciones formuladas al respecto. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante