Dictamen CGR

Dictamen N° 13115/2013

2013-02-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que los demás Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas autoricen a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para pagar anticipadamente los gastos por consumos básicos y uso de vías exclusivas

N° 13.115 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas consultando sobre la procedencia de que los servicios dependientes de dicha Secretaría de Estado, la autoricen a pagar los gastos por consumos básicos y uso de vías exclusivas en forma anticipada, sin haberse emitido previamente la orden de pago pertinente. Sobre la materia, debe anotarse que en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza ley Nº 206, de 1960-, y tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 34.847, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la Dirección de Contabilidad y Finanzas forma parte de la Dirección General de Obras Públicas y constituye un servicio público con individualidad propia, que cumple las funciones específicas que dicha preceptiva le ha encomendado y que se desconcentra territorialmente para la consecución de tales fines. Luego, cabe consignar que acorde con el artículo 21 del mismo texto normativo, la referida Dirección tiene, entre otras atribuciones, las de contabilizar el movimiento de fondos y llevar la contabilidad general de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, girar los recursos de las cuentas corrientes bancarias y revisar y presentar a esta Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por aquellos. A su turno, de conformidad con la letra m) del artículo 22 del precitado decreto con fuerza de ley N° 850, al Director de Contabilidad y Finanzas le corresponde, entre otras funciones, celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones. Pues bien, en relación con lo expuesto, es pertinente agregar que el artículo 5° del decreto N° 1.500, de 1976, de la reseñada Cartera de Estado -que aprueba el Reglamento de Rendiciones de Cuentas del Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Subsecretaría Dependientes-, preceptúa que con el objeto de concretar responsabilidades a quienes corresponda, ellas se considerarán en la forma que indica, precisando en sus letras a) y b) que el jefe de cada servicio dará el visto bueno con su firma a los documentos sustentatorios de los pagos, certificando que estos corresponden efectivamente y que cumplen con las disposiciones técnicas y reglamentarias que los motivaron, en tanto que en sus letras d) y e) señala que la Dirección de Contabilidad y Finanzas será responsable de la administración financiera y contable de los desembolsos que se efectúen y de revisar que la documentación que respalda los mismos esté completa y cumpla con las disposiciones legales vigentes. Como es posible advertir, de conformidad con la normativa reseñada los jefes de cada servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas deben dar su conformidad a los documentos que justifican los pagos de que se trata en forma previa a su materialización. Por su parte, a la Dirección de Contabilidad y Finanzas le corresponde la ejecución financiera y contable de dichos egresos una vez que se hayan visado los documentos que los respaldan. En tales condiciones, cabe concluir que no resulta procedente que las demás Direcciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas autoricen a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a pagar anticipadamente los gastos por consumos básicos y uso de vías exclusivas, pues ello no se condice con la preceptiva en comento, la cual exige que esta última repartición verifique, en cada caso, que la transacción que se viene efectuando cuente con la visación y documentación correspondientes en forma previa a su realización, como forma de asegurar la correcta inversión de los recursos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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