Dictamen N° 13118/2009
N° 13.118 Fecha: 13-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Obras Portuarias, para solicitar un pronunciamiento que determine si las personas que se encuentran en posesión del título de Ingeniero Constructor, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, pueden desempeñar cargos que requieren como condición el diploma de Constructor Civil. En relación con la materia, es dable anotar que la referida Casa de Estudios Superiores ha señalado que entre las carreras de Ingeniería en Construcción y de Construcción Civil, impartidas por ella, existe una correspondencia en sus planes de estudios. De esta manera, entonces, de acuerdo con lo informado por el aludido Establecimiento Educacional, se debe indicar que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por aquella, es asimilable al título de Constructor Civil, conferido por esa misma entidad, lo que le permite a sus titulares ocupar empleos públicos que exijan estar en posesión de este último diploma. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias, ubicado entre los grados 6 y 12, se debe acreditar, entre otros, la posesión del título de Constructor Civil. En consecuencia, atendido que según lo señalado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, el diploma de Ingeniero Constructor es homologable al de Constructor Civil, cabe concluir que las personas que acrediten el primero de los señalados títulos, se encuentran habilitadas para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias, que exija como requisito encontrarse en posesión del segundo de los referidos diplomas.