Dictamen CGR

Dictamen N° 12525/2010

2010-03-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre homologación de título profesional
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N° 12.525 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Alejandra Latrach Maldonado, para solicitar se reconozca la homologación del título de Arquitecto del Paisaje, otorgado por la Universidad Central, que posee, con los diplomas de Ingeniería en Construcción y de Ingeniería de Ejecución, conferidos por la misma Casa de Estudios Superiores, con el objeto de acreditar ante la Dirección de Vialidad, que tiene las competencias y habilidades para ocupar cargos que exijan indistintamente alguno de dichos diplomas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que las universidades gozan, entre otras, de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador informó en sus dictámenes N°s 48.517, de 2008 y 5.156, de 2009, entre otros, que la homologación entre determinados diplomas debe ser establecida por las instituciones educacionales que impartan dichas carreras, Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el certificado emitido por la Directora (S) de la Escuela de Arquitectura del paisaje del aludido establecimiento educacional, aparece que dicha autoridad señala que el grado académico y título profesional de Arquitecto del Paisaje es equivalente al grado académico de Ingeniería en Construcción e Ingeniería de Ejecución, de acuerdo al número de semestres. En este contexto, resulta útil hacer presente que la homologación de títulos debe estar dirigida a señalar que los programas de estudios y las competencias que otorgan las carreras cuya equivalencia se solicita, son equivalentes -como se infiere de lo resuelto en los dictámenes N°s 13.118 y 49.681, ambos de 2009, de esta Contraloría General-, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las Facultades o Escuelas que impartan las carreras que se pretenden homologar, lo que no sucede en la especie, siendo dable añadir, además, que la sola circunstancia de poseer el diploma de Arquitecto del Paisaje y los títulos de Ingeniero Constructor y de Ingeniero de Ejecución la misma cantidad de semestres, como se informó en la especie, no permite afirmar que el primero confiera las habilidades y capacidades necesarias para concluir que quienes lo posean puedan ocupar plazas que requieren alguno de los otros diplomas mencionados, razón por la cual, se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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