Dictamen CGR

Dictamen N° 131192/2025

2025-08-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente en que la Junta Nacional de Jardines Infantiles acepte los desembolsos efectuados para la adquisición de los software computacionales que se indican

N° E131192 Fecha: 05-08-2025 I. Antecedentes Don Leandro Rojas Mellado, en representación de la Corporación para la Infancia de Santiago, solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en orden a objetar los gastos contenidos en la rendición de cuentas efectuada en el año 2024, en el marco de los convenios de transferencia de recursos suscritos con ese servicio para la administración de diversos jardines infantiles. Agrega que, con cargo a los caudales traspasados, se adquirieron dos softwares computacionales para optimizar el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia que administra. Requerido su informe, la JUNJI señala que corresponde a dicha entidad determinar los gastos a financiar, los que deben estar destinados a la atención directa de los niños y al funcionamiento de los establecimientos de que trata la consulta. Además, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con precisar que los recursos con los que se financian las transferencias de que trata la consulta provienen de la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, del presupuesto de la JUNJI. Dicha asignación fue regulada por la glosa 06 en la ley de presupuestos para el sector público del año 2024, y para la presente anualidad se encuentra regida por las glosas 04 y 05. Dichas glosas presupuestarias indican que con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales, de acuerdo con lo establecido en los respectivos convenios. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 67, de 2010, que reglamenta la referida asignación presupuestaria, prevé que las entidades receptoras deben suscribir un convenio con la JUNJI, cuyo contenido mínimo se contempla en el artículo 9°, debiendo regularse entre otros aspectos, el uso y destino de los fondos, y la rendición de cuentas. En tanto, el inciso primero de su artículo 17, dispone que los fondos que se transfieran deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, y en general aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles. En términos similares, el Manual de Transferencias de Fondos aprobado por la resolución exenta N°015/406, de 2024, de la JUNJI -aplicable al período por el que se consulta-, señala en su título V, punto 4, que los fondos que se transfieran a las entidades receptoras deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, honorarios, consumos básicos, material didáctico y de enseñanza, de oficina, equipamiento, salud e higiene, deportes y recreación, capacitación, mantención, reparaciones y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los establecimientos. Agrega, que la JUNJI determinará los ítems autorizados para el uso de los fondos transferidos según el detalle contenido en el anexo 1 de ese instrumento. Dicho lo anterior, cabe recordar que, tratándose de transferencias de recursos, el receptor de fondos públicos se encuentra en el imperativo de invertirlos en los objetivos y rubros de gastos autorizados en la normativa aplicable y detallados en los acuerdos de voluntades o actos administrativos que disponen la transferencia, dentro del período de ejecución definido para el proyecto o programa. De lo contrario, el otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los respectivos actos administrativos (aplica dictamen N° 9.741, de 2019). III. Análisis y conclusiones En el caso en estudio, se aprecia que la corporación recurrente administra diversos jardines infantiles en la comuna de Santiago, para lo cual suscribió en el año 2020 los respectivos convenios de transferencia de recursos con la JUNJI, que se encuentran actualmente vigentes. En dicho contexto, la peticionaria incorporó en sus rendiciones de cuenta de los meses de noviembre y diciembre de 2024, los costos asociados a la adquisición de softwares computacionales consistentes en plataformas destinadas a optimizar los procesos de gestión de recursos de recursos humanos, y los procesos contables y financieros de la corporación. Por otra parte, aparece que el legislador presupuestario previó la posibilidad de financiar con cargo a los recursos en comento, todo tipo de gastos de acuerdo con lo establecido en el citado decreto N°67, de 2010 y en los convenios suscritos para tales efectos. Ahora bien, de los convenios de transferencias de fondos tenidos a la vista, se aprecia que sus cláusulas novena y décima disponen que los caudales traspasados deberán utilizarse en gastos de funcionamiento y administración del respectivo jardín infantil, y que las respectivas rendiciones de cuenta serán aprobadas en la medida que se ajusten a dichos conceptos de desembolsos y a la normativa vigente sobre la materia. Además, el Manual de Transferencias de Fondos de la JUNJI del año 2024 contempló en su Anexo N°1, ítems 5 y 7, “Materiales de oficina” y “Equipamiento”, el financiamiento de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de los establecimientos de educación parvularia, así como equipos computacionales y otros relacionados. Por consiguiente, atendidos los términos amplios de la glosa presupuestaria aplicable, lo establecido en los respectivos convenios y en el aludido Manual de Transferencias de Fondos, no se advierte inconveniente en que la JUNJI acepte los desembolsos efectuados por la Corporación para la Infancia de Santiago destinados a la adquisición de los softwares computacionales que indica. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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