Dictamen N° 9741/2019
N° 9.741 Fecha: 08-IV-2019 El Director de Finanzas de Carabineros de Chile consulta si resulta procedente restituir los fondos no ejecutados en el marco del financiamiento del Plan Nacional contra el Narcotráfico, transferidos por la Subsecretaría del Interior en periodos anteriores al 2018, y en su caso, indicar el procedimiento contable más idóneo para llevar a cabo la devolución de los saldos no invertidos. Al respecto, el recurrente señala que atendidas las fechas en que fueron percibidos los recursos, se habría contado con un tiempo insuficiente para adquirir las especies que se consideraron en los respectivos acuerdos de voluntades. Agrega, que existirían compromisos con empresas adjudicatarias al haberse emitido órdenes de compra, por lo que en caso de corresponder el reintegro, Carabineros de Chile deberá asumir tales desembolsos con cargo a su presupuesto, en desmedro de la inversión destinada al rodaje institucional. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior expone que en el marco del “Plan Nacional Contra el Narcotráfico” se entregaron recursos a la mencionada institución policial, en conformidad a lo aprobado en las leyes de presupuestos de los años 2015, 2016 y 2017 por un total de $4.828.030.000, de los cuales fueron rendidos $3.205.932.207, quedando $1.622.097.793 pendientes de ejecución. Seguidamente, precisa que de haber saldos no utilizados, estos deben ser reintegrados a rentas generales de la Nación. Asimismo, indica que dicha restitución se solicitó en reuniones sostenidas con la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, el Departamento de Finanzas y la División de Seguridad Pública de esa subsecretaría, teniendo en consideración la baja ejecución que presentaban tales fondos. Sobre el particular, cabe señalar que las leyes N°s. 20.882 y 20.981, de presupuestos de los años 2016 y 2017, contemplaron recursos para ser transferidos a Carabineros de Chile en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 031 “Plan Nacional Contra el Narcotráfico-Carabineros de Chile”. En términos similares, se previó la asignación 33-02-104 para el ejercicio de 2015. Enseguida, de los antecedentes examinados se aprecia que, si bien no se dictaron actos aprobatorios de las respectivas transferencias, las entidades otorgante y receptora suscribieron acuerdos denominados “protocolos” -sancionados a través de los decretos exentos N°s. 4.557, de 2015; 2.258, de 2016 y 1.285, de 2017, a fin de regular un programa de trabajo para la ejecución de los fondos, previéndose que dichos instrumentos tendrían una duración hasta el 31 de diciembre de las respectivas anualidades, salvo el del año 2015, que consideró su vigencia mientras existieran disponibilidades financieras. Asimismo, los referidos documentos previeron la obligación de sujetarse a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas. En ese contexto, en lo que concierne a la obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados, es del caso advertir que las transferencias de recursos públicos suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que si bien dichos recursos pasan a integrar el patrimonio de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad (aplica dictámenes N°s. 80.238 de 2011, y 19.326, de 2013, entre otros). Siendo así, la institución beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados por el programa y los convenios respectivos, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa de que se trate y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aún cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los acuerdos suscritos por las partes (aplica dictamen N° 19.326, de 2013). Tal conclusión es concordante con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, y 56 de la ley N° 10.336, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso. No obstante, lo señalado no tiene aplicación en aquellos supuestos en que al término del respectivo ejercicio presupuestario el plazo para la ejecución de las actividades previstas aún está vigente o este ha sido prorrogado expresamente por las partes, en cuyo caso no procede la restitución de los remanentes del período, pues se trata de haberes que continúan empleándose en el fin para el cual fueron otorgados (aplica dictamen N° 43.624, de 2017). Ahora bien, en la situación en estudio, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el protocolo del año 2015 permitía continuar empleando los recursos entregados mientras existiera disponibilidad financiera, de modo que los haberes pendientes de ejecución podrían seguir siendo utilizados en las actividades previstas, aspecto que, en todo caso, corresponde ponderar a la Subsecretaría del Interior de acuerdo a los antecedentes de que disponga en relación al estado de avance en el cumplimiento de los compromisos pactado, pudiendo determinar, en su caso, el término anticipado del acuerdo celebrado y la correspondiente devolución de los fondos. Diverso es el caso de los fondos transferidos y no ejecutados en los años 2016 y 2017, pues no habiendo sido invertidos dentro de la anualidad establecida en los respectivos protocolos, y no constando que se hubieren prorrogado expresamente los acuerdos suscritos, corresponde que tales remanentes de recursos sean devueltos. De lo expuesto, es dable concluir que resulta procedente que la Subsecretaría del Interior requiera a la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile la restitución de los saldos no utilizados o no rendidos al término de los años 2016 y 2017. No altera lo concluido, el que existan compromisos pendientes de la entidad receptora con terceros, los que en todo caso no se acreditan, pues conforme a lo expuesto, esa entidad pudo adoptar medidas a fin de solicitar oportunamente la prórroga de los instrumentos suscritos para concluir con las actividades previstas, lo que no se aprecia en la especie. Lo anterior, salvo que se trate de obligaciones devengadas al término del respectivo ejercicio presupuestario, esto es, que sean exigibles, encontrándose pendiente únicamente su pago efectivo. Por su parte, en cuanto al destino final de los referidos remanentes, cabe consignar que la ley de presupuestos del año 2017, a diferencia de ejercicios anteriores -en que los saldos debían incorporarse en el presupuesto del otorgante-, estableció en el párrafo final del inciso primero de su artículo 7°, que “Con todo, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior y no utilizados por los organismos receptores, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación”. Misma norma se repitió en la ley N° 21.053, de presupuestos para el año 2018, previendo que “los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior, no utilizados por los organismos receptores y que deban ser reintegrados, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación”. Como puede apreciarse, durante los años 2017 y 2018, los saldos de recursos transferidos y no utilizados en los ejercicios presupuestarios 2016 y 2017, han debido ser ingresados por Carabineros de Chile a rentas generales de la Nación, por lo que corresponde que esa entidad adopte las providencias necesarias para dar cumplimiento a dicho imperativo, debiendo informar de ello a la Subsecretaría del Interior y a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Luego, con respecto al procedimiento contable para reflejar los fondos percibidos y proceder a su devolución, se deberán efectuar los ajustes indicados en anexo adjunto a este oficio. En adelante, esa institución para registrar operaciones similares a las detalladas, deberá aplicar el procedimiento F-11, contenido en el oficio CGR N° 4.818, de 2017, por medio del cual se modifica el oficio N° 96.016, de 2015, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público. Por otra parte, cumple con prevenir que la Subsecretaría del Interior deberá velar para que, en lo sucesivo, las transferencias de recursos, con o sin convenio, se aprueben por acto administrativo totalmente tramitado, y sean remitidas al trámite de toma de razón cuando superen las 5.000 unidades tributarias mensuales, acorde con lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, requisitos que no se cumplieron en la especie. Igualmente, es del caso recordar que esa secretaría de Estado, en su calidad de otorgante, es responsable de velar por la correcta ejecución de los caudales que entrega, así como de exigir la rendición de cuentas de conformidad con las normas previstas en la citada resolución N° 30, de 2015, de este origen, y proceder a su revisión, pudiendo implementar al efecto medidas de fiscalización adecuadas para controlar el cumplimiento de los objetivos pactados, evitando situaciones similares a la acontecida. Finalmente, cabe hacer presente que lo señalado en este pronunciamiento es sin perjuicio de la verificación de la regularidad de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República ANEXO PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS ASOCIADAS AL PROTOCOLO SUSCRITO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y CARABINEROS DE CHILE PARA LA EJECUCIÓN DEL “PLAN NACIONAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO”. CONTABILIZACIÓN DEBE HABER MOVIMIENTO ECONÓMICO Ajuste para reflejar el monto no utilizado que será devuelto a la Subsecretaría del Interior y a Rentas Generales de la Nación. - Ajuste para reflejar el acreedor a quien se deben devolver los saldos no utilizados, de acuerdo a la documentación sustentatoria. 44202 Transferencias de Capital del Gobierno Central XXX 22106 Acreedores por Transferencias Reintegrables XXX MOVIMIENTOS FINANCIEROS Devengamiento de las obligaciones financieras - Devolución a rentas Generales de la Nación de los recursos recibidos en 2016 y 2017 y no utilizados de acuerdo a lo especificado en los Protocolos. 22106 Acreedores por Transferencias Reintegrables XXX 21525 C x P – Integros al Fisco XXX Pago de las obligaciones financieras - Egreso de fondos 21525 C x P – Integros al Fisco XXX 11102 Banco Estado XXX