Dictamen N° 1312/2010
N° 1.312 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Ricardo Sánchez Vachy, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se determine su situación funcionaria, luego de cesar en el cargo de Director del Liceo Marcelo Astoreca Correa, por el vencimiento del plazo de cinco años de su nombramiento, y haber perdido el concurso público realizado para proveer dicha plaza, considerando que ha sido contratado a plazo fijo, sin respetar su titularidad de 44 horas cronológicas semanales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 32 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que el nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio. Agrega la referida disposición legal, que el Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5°, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, en cuyo caso deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, o, en el evento que ello no fuera posible dada la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 del mismo estatuto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha sostenido en el dictamen N° 968, de 2006, que el director cuyo nombramiento haya expirado tras los cinco años que prevé el citado artículo 32, y que postulando al concurso correspondiente lo pierda, seguirá desempeñándose -en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente-, en alguna de las funciones que previene el artículo 5° de esa ley, en un establecimiento educacional de la misma municipalidad, con idéntico número de horas al que servía como director, designación que debe ser efectuada en calidad de titular. Pues bien, consta que por el decreto N° 303, de 2004, la Municipalidad de La Pintana nombró titular al interesado, en el cargo de Director del Liceo Marcelo Astoreca Correa, con una jornada laboral de 44 horas cronológicas semanales, a contar del 1 de abril del mismo año hasta el 31 de marzo de 2009. En consecuencia, de conformidad con las precisiones precedentes, una vez que el requirente cesó en el mencionado cargo docente directivo y habiendo postulado en el certamen convocado para proveer el mismo empleo, no resultó ganador, procedió que la entidad edilicia lo nombrara en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, en calidad de titular, con una jornada de 44 horas semanales, en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente, ya que, en caso contrario, corresponde que le pague el beneficio indemnizatorio contenido en el artículo 73 de ese cuerpo legal. A continuación, debe advertirse que es improcedente que el funcionario sea destinado a cumplir labores en la biblioteca de un plantel educacional de la comuna, como aquél reclama que habría acontecido, puesto que las funciones de bibliotecario son de naturaleza administrativa y, por ende, se encuentran al margen de la ley N° 19.070, considerando que no constituyen funciones docentes, docentes directivas o técnico-pedagógicas, aunque sean realizadas por profesionales de la educación (aplica el dictamen N° 15.035, de 2000). Por último, en lo que respecta a la retención de las remuneraciones del mes de septiembre de 2009, que el peticionario también alega, cumple señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte ninguna causal legal que fundamente dicha retención, por lo que correspondería su pago. Por consiguiente, es necesario que ese municipio regularice la situación funcionaria de don Ricardo Sánchez Vachy, en los términos expresados en el cuerpo del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General