Dictamen CGR

Dictamen N° 131424/2021

2021-08-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 51, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 440656/2024
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Dictamen N° 257689/2022
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Dictamen N° 176728/2022
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N° E131424 Fecha: 19-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción Mejoramiento del Cauce de Avenida Argentina KM. 0.000 a KM. 0.928, Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los oficios DCALL N° 4.245 y N° 4.262, ambos de 17 de noviembre de 2020, los que motivarían el reembolso por el contratista de sumas por concepto de recálculo de reajustes y por error en cálculos de multas cursadas, así como sus antecedentes de respaldo. 2.- Se omite acompañar el acta de liquidación aprobada en el resuelvo 2° del acto en examen, sin perjuicio de que se adjunta un acta que consigna montos diversos a los indicados en la resolución del rubro y que fue extendida el 6 de noviembre de 2020. 3.- En lo que respecta a la primera modificación, aprobada por la resolución exenta Nº 4.772, de 2017, de esa dirección, no se adjunta el nuevo programa de trabajo, Anexo N° 6, ni el plano N° 74 del proyecto, que justifica la incorporación de la partida 12.1. Además, el nuevo programa de inversiones, Anexo N° 7, considera un plazo de 751 días, en circunstancias que mediante la citada modificación se estableció un plazo total de 773 días. 4.- Los oficios N os 111 y 379, ambos de 2017, de la Dirección de Tránsito y Transporte Publico y de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, respectivamente, asociados a la primera modificación no son totalmente legibles. 5.- En relación con la segunda modificación, aprobada por la resolución exenta Nº 2.903, de 2018, de ese origen, se establece que el aumento efectivo en el monto del contrato asciende a $ 302.963.639, lo que no representa un incremento de 2,97% del presupuesto original, como se anota. Asimismo, los valores fijados en el punto 2.1 “Modificaciones de Obras y Obras Extraordinarias” del convenio transcrito en la resolución N° 2.903, en lo que se refiere a aumentos menores al 30%, aumentos mayores al 30% y disminuciones de obras, son diversos a los valores anotados en los Anexos N os 1 y 5, adjuntos a dicho convenio modificatorio. 6.- No se adjuntan los planos as built que se exigían en las bases. 7.- En lo referido a los estados de pago, se advierten las siguientes observaciones: a) El RUT consignado en las guías de remisión de cada estado de pago no coincide con el del contratista. b) Existen algunos antecedentes que no se acompañan a los estados de pago N os 1, 18, 21, 23 y 28, como son la certificación del inspector fiscal y/o la documentación que acredite el cumplimento de obligaciones laborales y previsionales. c) No se advierte la razón por la cual, en algunos de los estados de pago, los montos de las facturas no corresponden a los indicados en las carátulas de estos, a vía ejemplar en los estados de pago N os 3, 5, 16,17, 24, 25, 29 y 30. d) Los montos del apartado “Detalle del Estado de Pago de Retenciones del Contrato”, Anexos N os 3, de los estados de pago N os 4, 5, 6, 10 y 13, relativos a los descuentos previos y al monto actual, son erróneos. e) El Anexo 3 del estado de pago N° 7 “Detalle del Estado de Pago de Retenciones del Contrato”, rubro “Total de retenciones canjeadas hasta el presente estado de pago” -$161.621.263- consigna un monto diverso al expresado en la carátula, factura y boleta de garantía correspondiente -$161.261.263-. f) El valor señalado en la “Guía de Remisión” del estado de pago N° 8 no es consistente con el anotado en la demás documentación del mismo estado de pago. g) En el punto 8 de la declaración del Inspector Fiscal, adjunta al estado de pago N° 14, se anota que en este se cursan multas, en circunstancias que tal estado de pago no da cuenta de ellas. h) En la carátula del estado de pago N° 16 se establece por “monto de las obras pagado hasta el estado de pago anterior” $ 3.948.817.685, sin embargo, al estado de pago previo el monto de obras pagadas era de $ 4.018.090.718, por lo que deben señalarse las razones de esa diferencia. Luego, cabe manifestar que se requiere una explicación acerca de la emisión de la nota de débito electrónica N° 1.002, de 26 de junio de 2018, en virtud de la que se corrige la factura de dicho estado de pago N° 16. i) En el estado de pago N° 17 -de 16 de marzo de 2018-, se reembolsan al contratista gastos efectuados por concepto de valores pro forma, cuyos documentos que los sustentan son de fecha posterior al estado de pago -abril de 2018-, sin embargo, la factura del tal estado de pago fue emitida el 24 de mayo de 2018. j) Se desconoce el motivo por el cual los estados de pago N os 16 y 17 fueron emitidos en la misma fecha -16 de marzo de 2018-. k) El estado de pago N° 22 -de 23 de septiembre de 2018- tiene fecha anterior al estado de pago N° 21, de 24 de septiembre de 2018. l) En el Anexo N° 3 del estado de pago N° 23 se constata un error en los montos indicados en el apartado “Total Reajustes”. m) Al estado de pago N° 28 no se acompaña el detalle de mano de obra, así como tampoco declaración del inspector fiscal. n) La carátula del estado de pago N° 29 contempla un plazo de ejecución de 889 días, lo que no se condice con el plazo vigente a ese estado de pago. Asimismo, parte de los documentos relativos al pago de valores pro forma presentan fechas de emisión posteriores a la consignada en la carátula del estado de pago. Además, no se remite el certificado del inspector fiscal, relativo a las multas técnicas por deficiencias de resistencias en los hormigones por $31.022.801, cursadas en el estado de pago N° 29. p) El cálculo de las multas cursadas en los estados de pago N os 16 y 24 no considera el valor de la unidad tributaria del mes en que fueron emitidos si se tiene presente el párrafo segundo del punto 7.12 de las bases aplicables en la especie. 8.- Corresponde remitir la garantía de fiel cumplimiento a fin de corroborar que se dio cumplimiento a las exigencias de plazo y monto establecidas en el punto 5.4 de las bases. 9.- Se requiere el envío de la documentación de recepción de las obras asociadas a la modificación de los proyectos de pavimentación, electricidad, agua potable, alcantarillado, eléctricos, telefonía, y semaforización. 10.- No consta que el inspector fiscal y el contratista o su representante, hayan sido previamente citados a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, resulta necesaria una explicación detallada -distinguiendo según hormigón, partidas 5.15 "Suministro, Transporte y Colocación de Hormigón bombeable” y 5.17 "Suministro, Transporte y Colocación de Hormigón para Radier"- acerca de la razón por la que, para la determinación de la base de cálculo de la multa técnica del estado de pago N° 29, se utiliza el precio unitario del presupuesto de la obra -incrementado por el factor 1,25- y el valor de la UTM, generando así un procedimiento diverso al establecido en los antecedentes de la licitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División