Dictamen N° 176728/2022
N° E176728 Fecha: 19-I-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción Mejoramiento del Cauce de Avenida Argentina KM. 0.000 a KM. 0.928, Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso”, representado mediante el oficio N° E131424, de 2021, por cuanto lo manifestado en la minuta sin fecha, suscrita por el Jefe del Departamento de Construcción Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Dirección de Obras Hidráulicas y sus antecedentes adjuntos, no permite superar totalmente las observaciones formuladas. En efecto, acerca de la base de cálculo de la multa técnica de hormigones del estado de pago N° 29, la minuta se limita, en síntesis, a copiar un párrafo del Manual de Carreteras (MC) y a consignar una tabla con la definición de los precios usados para el cálculo. Se acompaña, además, un documento denominado “Respaldo Multa Estado de Pago N° 29” y una tabla Excel que muestra la forma en que se efectuó ese cálculo. Al respecto, cabe objetar el procedimiento de cálculo llevado a cabo, ya que se aparta de aquel establecido en el párrafo 5.501.315 "Recepción y Multas" del MC, que contempla dos mecanismos para el cálculo de la multa, dependiendo de si el elemento del hormigón objeto de la misma se encuentra en la Tabla 5.501.315.A, sin que se dé una explicación acerca de las razones por las cuales en ese procedimiento no se ha efectuado la distinción. Tampoco se fundamentan las razones por las cuales en el cálculo efectuado no se ha considerado el “precio unitario equivalente a 1,25 veces el del Presupuesto Contratado correspondiente”, ni el IVA, que son dos elementos a que se refiere expresamente el párrafo del MC que se transcribe en la minuta aludida. Asimismo, no se advierte la razón por la que una multa que ha sido calculada en pesos pueda entenderse recargada con reajuste -como lo exige el mencionado párrafo del MC- por la sola circunstancia de que, una vez hecho el cálculo de la multa, ésta sea expresada en su equivalencia en unidades tributarias mensuales, si se considera, además, que las multas son descontadas del respectivo estado de pago. Por consiguiente, se requiere que el servicio revise el cálculo efectuado y se ajuste rigurosamente a los términos del MC en los aspectos analizados. Cabe añadir, que los precios consignados en la tabla de la minuta acompañada, que se habrían utilizado para el cálculo de la multa, según allí se anota, son distintos a los empleados con la misma finalidad en los antecedentes que sustentan el documento “Respaldo Multa Estado de Pago N° 29”. Luego, se advierte que los planos "As Built" remitidos carecen de firmas, fechas de aprobaciones y revisiones. Por último, deben remitirse los documentos que respaldan el pago de los valores pro forma reembolsados en los estados de pago Nos 5, 17 y 24. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Fecha : 19/01/2022 Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División