Dictamen N° 131471/2021
Nº E131471 Fecha: 19-VIII-2021 Mediante el dictamen Nº E89.540, de 2021, esta Contraloría General se pronunció sobre la juridicidad del permiso de edificación N° 35, de 2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, y además analizó, en lo que importa, el oficio Nº 4.015, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT), que aprobó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto Edificio Parque San Cristóbal. Al respecto, se manifestó que el punto I del enunciado oficio Nº 4.015 se limita a describir sus características y que se evaluaron 752 estacionamientos -incluyendo los pertenecientes al Hotel Sheraton, existente en el terreno- y que en virtud de ello el tipo de estudio se clasificó en la categoría “Táctico Con Reasignación”, lo que contrastaba con lo previsto en su letra d) “Demanda Proyectada”, de su punto II, en el que, respecto a las características operacionales, indica que “El estudio considera los siguientes flujos vehiculares en los accesos y salidas del proyecto (considerando los nuevos flujos, no los existentes)”, y en su punto III, en el que se detallan las medidas de mitigación relativas a las dos torres del proyecto nuevo -Etapa 1, 186 estacionamientos y Etapa 2, de 216 estacionamientos-, sin contemplar mitigaciones que consideren el edificio existente. De esta forma, en el referido pronunciamiento se instruyó a la SEREMITT informar acerca de las contradicciones recién aludidas y acompañar los antecedentes necesarios que den cuenta de que efectivamente las mitigaciones aprobadas consideraron el efecto de los estacionamientos del singularizado hotel, del modo que ahí se determinó. En esta oportunidad, la SEREMITT, en cumplimiento de la mencionada instrucción, indica, en lo pertinente, que los flujos existentes del Hotel Sheraton están previstos en la situación base del estudio, los que se encuentran detallados en planilla en formato excel que adjunta, y que fueron contemplados en la respectiva modelación junto con los nuevos flujos del enunciado proyecto Edificio Parque San Cristóbal. Además, esa repartición manifiesta que “La referencia a los 186 y 216 estacionamientos, en la Etapa 1 y Etapa 2, respectivamente, sólo tiene por objeto señalar la cantidad de estacionamientos del proyecto sometido a evaluación, en el particular, el referido proyecto ‘Parque San Cristóbal’, pero en ningún caso implica que no se hayan tomado en consideración para definir estas medidas de mitigación, la totalidad de los 752 estacionamientos”. Sobre el particular, cabe apuntar que a pesar de que la SEREMITT informa que en la modelación del mencionado estudio se incorporaron los flujos actuales y existentes, y que las mitigaciones planteadas en el EISTU consideran las edificaciones existentes y las proyectadas, ello no se desprende de la sola lectura del anotado oficio Nº 4.015, así como tampoco de la planilla que se adjuntó en esta ocasión. Siendo ello así, esa repartición deberá, en lo sucesivo, adoptar las providencias que resulten necesarias con el objeto de velar porque en los actos que aprueben un EISTU exista la debida coherencia entre sus partes, y porque se encuentren clara y suficientemente fundados, para una mayor nitidez y acertada comprensión de su contenido. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)