Dictamen N° 190893/2022
Nº E190893 Fecha: 04-III-2022 Mediante el dictamen Nº E89540, de 2021, esta Contraloría General se pronunció sobre la juridicidad del permiso de edificación N° 35, de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM), señalando, en lo que interesa, que no cumplía con el coeficiente de ocupación del suelo previsto en el atingente plan regulador, al encontrarse completado con las construcciones previamente emplazadas en el mismo terreno. Por ello, se instruyó a esa corporación arbitrar las providencias que según el ordenamiento resultaren pertinentes a fin de corregir la irregularidad descrita, debiendo informar al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo que ahí se determinó. También se manifestó que el primer subterráneo del edificio A no se ajustaba a la definición del artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, para ser considerado como tal. Además, sobre el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), que se advertía una contradicción entre los antecedentes del caso ya que el proyecto no abordaba los efectos provocados por los estacionamientos existentes, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) dar cuenta de tal aspecto. Luego, sobre lo informado por la SEREMITT, a través del dictamen N° E131471, de 2021, esta Entidad de Control expresó que de la sola lectura del oficio Nº 4.015, de 2019 -que aprobó el EISTU de la especie-, así como de la planilla que adjuntó en esa ocasión, no se apreciaba que las mitigaciones planteadas consideraran las edificaciones existentes y las proyectadas. Por lo indicado, esa repartición tenía que, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias con el objeto de velar porque en los actos que aprueben dichos estudios exista la debida coherencia entre sus partes y porque se encuentren clara y suficientemente fundados, para una mayor nitidez y acertada comprensión de su contenido. Pues bien, en esta oportunidad el señor Patricio Herman Pacheco denuncia el incumplimiento del dictamen Nº E89540, ya que la DOM, mediante su resolución N° 7, de 2021, resolvió rechazar la invalidación del enunciado permiso N° 35 atendido que, según ahí se expone, se concluyó que no es correcto el análisis de esta Contraloría General en cuanto a la superficie edificable y que el permiso puede ser corregido. Asimismo, en relación con el EISTU, reitera que el proyecto de que se trata es una ampliación de las edificaciones existentes cuyo impacto vial no ha sido analizado, por lo que requiere se instruya a la DOM de Providencia, o a su alcaldesa, dejar sin efecto la singularizada resolución N° 7 y tramitar conforme a derecho la invalidación del aludido permiso N° 35. A continuación, en una segunda presentación, cita el dictamen Nº 27.917, de 2018, de este origen, por el que esta Contraloría General mandató al mismo municipio iniciar un procedimiento disciplinario ya que dicha DOM no implementó las medidas necesarias para ajustar el permiso de edificación cuestionado en esa oportunidad, debiendo dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia del mismo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor. De esta manera, solicita se le informe las acciones que este Ente de Control adoptará en atención a las situaciones expuestas. Finalmente, a través de una tercera y de una cuarta presentación, el nombrado señor Herman Pacheco da cuenta, por una parte, de la aprobación por parte de la DOM de la resolución N° 10-A/22, de fecha 11 de enero de 2022, por medio de la cual se autorizó una modificación del indicado permiso N° 35, y por la otra, alega respecto de la omisión de someter el proyecto de que se trata al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recabado su parecer informó la Municipalidad de Providencia. En primer término, cumple con consignar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Patricio Herman Pacheco dedujo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, un reclamo de ilegalidad en contra del decreto N° 1.716, de 2021, de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante el cual, remitiéndose a otro reclamo interpuesto por vecinos, se habría pronunciado sobre la mencionada resolución N° 7 y el enunciado permiso N° 35. Así, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide a este Organismo de Control intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo a la juridicidad de la detallada resolución de la DOM, del nombrado permiso N° 35, o su modificación (aplica dictamen N° 3.170, de 2020, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, sobre lo consignado por la DOM en la referida resolución N° 7, en orden a que esta Sede de Fiscalización solo observó en el permiso de edificación en comento la condición de subterraneidad del edificio A, cabe precisar que el citado dictamen N° E89540 expresó, en lo principal, que el proyecto en su totalidad no respetaba la norma urbanística de coeficiente de ocupación del suelo, al encontrarse completado con las construcciones previamente emplazadas en ese inmueble. En ese sentido, no corresponde a esa unidad municipal simplemente indicar que lo expuesto en ese dictamen -en cuanto a que no hay sustento para admitir nuevas edificaciones-, es una suposición que no es correcta por las razones que anota y que la aprobación del proyecto está conforme a la aplicación de la norma. En efecto, es útil recordar -en armonía con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.271 y 13.730, de 2018, y E113584, de 2021-, que según los artículos 9° y 19° de la ley N° 10.336, los dictámenes de la Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, siendo del caso agregar que lo reparado por este Organismo de Fiscalización busca cautelar el cabal respeto de la aludida disposición urbanística, prevista en el atingente instrumento de planificación territorial. Adicionalmente, se aprecia que la singularizada modificación del permiso N° 35, en lo que importa, reproduce el mismo vicio reprochado respecto del anotado coeficiente de ocupación de suelo y la posibilidad de admitir nuevas construcciones en ese inmueble. En ese contexto, se remiten los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad Contralora para que instruya un procedimiento disciplinario a fin de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en la situación analizada. A su vez, respecto a lo señalado por el recurrente sobre el EISTU del proyecto, debe estarse a lo manifestado en el dictamen N° E131471, de 2021. Igualmente, en cuanto a lo alegado sobre la omisión de someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde seguir lo apuntado en el citado dictamen N° E89540, sin perjuicio de remitir copia de la presentación de la especie a la Superintendencia del Medio Ambiente para los fines pertinentes. Por último, y en otro orden de consideraciones, en relación con el enunciado dictamen Nº 27.917, de 2018, cabe indicar que el nombrado municipio informó lo ordenado en éste, dando cuenta de la realización de una investigación sumaria para investigar los hechos ahí descritos, iniciada mediante el decreto exento Nº 6.164, de 2018, la que fue sobreseída a través del decreto exento Nº 391, de 2019, ambos de esa municipalidad. Con todo, sobre este último dictamen, teniendo presente el tiempo transcurrido, procede que la Municipalidad de Providencia informe sobre las gestiones concernientes a la adecuación de su instrumento de planificación territorial para ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la disposición objetada a que se refiere tal pronunciamiento, dando cuenta de ello a Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 30 días desde la comunicación de este oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República