Dictamen N° 13192/2010
N° 13.192 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, para solicitar la aclaración de los dictámenes N os 20.944 y 58.422, ambos de 2008, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 20.944, de 5 de mayo de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que en los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, los acuerdos que adopte la H. Junta Superior de Apelaciones son impugnables a través del recurso de reposición regulado en el artículo 15 de la ley N° 19.880. Enseguida, se debe indicar que mediante el oficio N° 58.422, de 2008, se informó que el dictamen citado en el párrafo anterior, sólo es aplicable hacia el futuro, sin que pueda afectar las evaluaciones concluidas con anterioridad a la data de su emisión, situación en la que se encontraba el señor Pablo Collao Grandón. Al respecto, es necesario señalar, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en sus dictámenes N os 20.101, de 2000 y 4.168, de 2008, entre otros, que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en tal evento, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si el mismo se ha originado en la reclamación de un interesado, deba ser éste el primer afectado por el cambio. Así, entonces, consta de los antecedentes acompañados en su oportunidad, que el referido dictamen N° 20.944, de 2008, fue emitido a propósito de la presentación formulada por el señor Cristián Barriga Vidal, de fecha 9 de enero de 2008, razón por la cual éste fue directamente favorecido por la conclusión contenida en dicho pronunciamiento. De esta manera, el actuar de Carabineros de Chile, en orden a negarle al señor Collao Grandón la posibilidad de interponer el recurso de reposición, para impugnar su evaluación correspondiente al año 2007, se ajustó a la jurisprudencia administrativa vigente a esa época, contenida en el dictamen N° 19.027, de 2007, según la cual, en los procesos calificatorios de esa institución policial, por tratarse de procedimientos reglados, no era procedente la interposición del señalado recurso. Por consiguiente, no cabe sino reiterar que desde la vigencia del dictamen N° 20.944, de 5 de mayo de 2008, las resoluciones adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones, en el marco de un procedimiento evaluatorio, son impugnables mediante el recurso de reposición, sin que este nuevo criterio pueda afectar las situaciones consolidadas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por este pronunciamiento, como sucedió en el caso del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República