Dictamen CGR

Dictamen N° 44474/2010

2010-08-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre Diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María
Aplicado por
Dictamen N° 5523/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78925/2010
Confirma dictámenes

N° 44.474 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Norambuena Morales, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, en virtud de la conclusión contenida en el dictamen N° 52.772, de 2009, de este origen, se disponga que el mencionado organismo proceda al pago de las diferencias de la asignación de especialidad al grado efectivo y del sobresueldo por título profesional que se produjeron desde el mes de octubre de 2005 a la fecha de emisión del referido oficio. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen esta Entidad de Control determinó que el diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional. Requerido su informe, la referida Dirección ha manifestado, en síntesis, que una vez notificada del aludido pronunciamiento, procedió a modificar las condiciones remuneratorias del interesado, ajustándolas a la calidad de profesional. Sobre el particular, en cuanto al planteamiento del interesado, en orden a que correspondería regularizar su situación remuneratoria a partir del mes de octubre de 2005, época en que por medio de la resolución N° 2.257, de ese año, se dispuso el cese en el pago de los mencionados estipendios, es necesario señalar, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en sus dictámenes N os 20.101, de 2000, 4.168, de 2008 y 13.192 de 2010, entre otros, que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia y en tal evento, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si el mismo se ha originado en la reclamación de un interesado, deba ser éste el primer afectado por el cambio. Así, entonces, considerando que de los antecedentes existentes en poder de este Organismo Fiscalizador, consta que el referido dictamen N° 52.772, de 2009, fue emitido a propósito de la presentación formulada por el señor Javier Norambuena Morales, el peticionario fue directamente favorecido por la conclusión contenida en él, por lo que desde su vigencia, esto es, el 23 de septiembre de 2009, aquél puede comenzar a percibir los estipendios que reclama, sin que este nuevo criterio pueda afectar las situaciones consolidadas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por tal pronunciamiento. Por consiguiente, la decisión adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en orden a pagarle al señor Javier Norambuena Morales, los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, desde la entrada en vigor del dictamen N° 52.772, de 2009, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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