Dictamen CGR

Dictamen N° 13199/2019

2019-05-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de viático al 100% por una comisión de servicio cuando el funcionario no incurre en gastos de alojamiento

N° 13.199 Fecha: 15-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Tapia Frías, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que por la comisión de servicio que efectuó en el período que indica, solo se le pago el 40% del viático. En su informe, esa entidad manifestó que desde el 10 de febrero y el 3 de marzo del año 2018, el reclamante fue destinado en comisión de servicios a la localidad de Cartagena, proporcionándole el hospedaje respectivo. Agrega que el señor Tapia Frías decidió no ocupar el alojamiento dispuesto y viajar diariamente a su domicilio particular durante el cumplimiento de la aludida comisión. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Luego, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N o 33.197, de 2017, de este origen, entre otros. Por consiguiente, dado que el recurrente, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -toda vez que según sus dichos y conforme lo expresado por Carabineros de Chile, pernoctó en su domicilio particular-, cabe concluir que la decisión de pagarle el 40% del viático, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, también procede rechazar la alegación respecto a la alimentación que no habría recibido con ocasión de la citada comisión de servicios, pues, como indica el señor Tapia Frías en su presentación, se le pagó un 40% del viático, monto que, justamente, tuvo por finalidad cubrir los gastos de alimentación que se deriven de la misma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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