Dictamen CGR

Dictamen N° 33197/2017

2017-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de viático en un 100%, por una comisión de servicio, cuando la institución proporciona el alojamiento
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Dictamen N° 13199/2019
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N° 33.197 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Rivera Paredes, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que por la comisión de servicio que efectuó en el período que indica, solo se le pago el 40% del viático. Por su parte, en presentación separada el señor Pedro Alveal Jara formula idéntico requerimiento. En sus informes, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio en el señalado porcentaje, pues el hospedaje les fue proporcionado por parte de ese organismo. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Luego, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 67.312 y 82.730, de 2016, de este origen, entre otros. Por consiguiente, dado que el recurrente, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -toda vez que este le fue proporcionado por Carabineros de Chile-, cabe concluir que la decisión de pagarle el 40% del viático, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase al señor Pedro Alveal Jara y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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