Dictamen N° 1320/2017
N° 1.320 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bruno Foo Lam, presidente de la Asociación de Funcionarios SERVIU V Región, reclamando en contra de la decisión del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso -en adelante SERVIU- de poner término anticipado a la contrata de doña Francesca Peralta Martínez, por no ser necesarios sus servicios. Argumenta, por una parte, que la supuesta reorganización de la unidad en que trabajaba la afectada no puede servir de fundamento para no renovar una contratación ni para hacerla cesar anticipadamente, especialmente considerando que no existe un reproche a su trabajo y que la función que desempeñaba -encargada de las solicitudes de acceso a la información- debe seguir siendo realizada por aquella unidad. Añade que de conformidad con el oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, la no renovación de una contrata debe basarse en la evaluación del desempeño o en la no continuidad de los respectivos planes o programas, condiciones que no se presentaron en el caso de que se trata. De los antecedentes acompañados y la información que consta en los registros que lleva esta Entidad de Control, es posible advertir que desde el 9 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 la señora Peralta Martínez fue designada a contrata por el SERVIU, en reemplazo de otra servidora que se encontraba con licencia médica. Luego, aparece que fue designada a contrata por todo el año 2015, con la cláusula mientras sus servicios sean necesarios, y que mediante resolución exenta N° 8.902, de dicha anualidad, se prorrogó su última designación en esa misma condición, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2016. Finalmente, por resolución N° 24, de fecha 24 de marzo de 2016, se dispuso el término anticipado de funciones de la aludida servidora, invocando la referida cláusula, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General el 13 de abril de ese año y que se notificó a la afectada el 18 de ese mismo mes. Expuesto lo anterior conviene anotar, en primer orden, y en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 70.681, de 2016, que las orientaciones impartidas por medio del oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, no son vinculantes para los jefes de servicio, pues estos son quienes deciden acerca de la incorporación y término de las tareas de los funcionarios a contrata, de acuerdo con las necesidades de la institución. Luego, y en lo que atañe a la legalidad de la fundamentación invocada cumple con hacer presente que hasta antes de la emisión del dictamen N° 23.518, de 29 de marzo de 2016, de este origen, la jurisprudencia vigente contenida, por ejemplo, en los dictámenes N os 97.831 y 93.988, de 2015, señalaba que si una designación a contrata contemplaba la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad tenía la facultad de finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello fuera menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituía, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la relación estatutaria de un funcionario. Lo anterior cambió con el nuevo criterio contenido en el citado dictamen N° 23.518, que exige que el cese anticipado de una contrata sea fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Por ello, si bien la resolución que dispuso el cese anticipado que ahora se impugna fue evacuada el 24 de marzo de 2016, esto es, pocos días antes del referido cambio jurisprudencial, dicho término de servicios fue objeto de control preventivo de legalidad ante la pertinente Contraloría Regional, ingresando para su estudio el 31 de marzo, oportunidad en que ya había comenzado a regir el nuevo criterio. Así, y considerando que a esa época la determinación de desvincular a la servidora de que se trata no constituía una situación jurídica consolidada -dado que mientras no se tomara razón y se notificara el pertinente acto administrativo, éste no podía producir efectos-, correspondió que la citada sede regional de fiscalización objetara la mencionada resolución N° 24, de 2016, dado que en ella no se consignaban los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentaba la decisión. En consecuencia, procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Valparaíso deje sin efecto su resolución N° 24, de 24 de marzo de 2016, por carecer de la debida fundamentación conforme a lo antes expuesto, siendo dable añadir que, en todo caso, y atendido el plazo de la última contrata de la persona por la cual se consulta, su designación sólo se extendió hasta el 30 de abril de 2016, debiendo pagarse a la afectada las remuneraciones adeudadas hasta ese día. Transcríbase a la asociación de funcionarios recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República