Dictamen CGR

Dictamen N° 70681/2016

2016-09-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 435, de 2016, del Servicio de Salud de Osorno, y rechaza reclamo formulado, por cuanto el cese anticipado que dicho acto dispone, se encuentra motivado
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Dictamen N° 1320/2017
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N° 70.681 Fecha: 28-IX-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que dispone el término anticipado de la designación a contrata de la señora Carolina Torres Riobó, desde su total tramitación, quien, a su turno, impugna el citado acto administrativo, pues estima que sería arbitrario e ilegal. En su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en resumen, que adoptó la determinación que se objeta debido a que la requirente ha mantenido un comportamiento inadecuado respecto de las competencias blandas que son necesarias para el desarrollo de una apropiada gestión. Como cuestión previa, es del caso señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó a la señora Torres Riobó el año 2014, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose dicho vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Ahora bien, en lo que respecta a la supuesta arbitrariedad de la resolución que se impugna, es importante expresar que la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, exige que el cese anticipado de una contrata sea fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. En ese contexto, cabe anotar que en el acto de la suma se explicitan los motivos por los que se prescinde de los servicios de la señora Torres Riobó, los cuales son, en síntesis, que está en proceso de reestructuración el departamento donde ejercía labores, que mantiene una relación estresante con sus jefaturas y pares, y que no ha demostrado un comportamiento adecuado respecto de las competencias blandas para una apropiada gestión, razones que reitera en los mismos términos el informe que el servicio emitió con ocasión del presente reclamo. Así entonces, atendido que la autoridad está facultada para concluir anteladamente el vínculo de la especie, y que el acto que así lo dispone se encuentra debidamente fundado, se cursa el instrumento de la suma, y se rechaza el reclamo respecto de la materia. Luego, la interesada indica que su desvinculación se debería a la pérdida de confianza en su persona por parte del jefe del servicio, lo cual estima irregular, ya que su cargo no tiene la calidad de exclusiva confianza, a lo que se debe precisar que los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la superioridad para desvincularla, no aluden a que el empleo que ejercía haya tenido esa naturaleza, sino que, como ya se explicitó, a una deficiente gestión. Por otra parte, la peticionaria alega que no sería efectivo que sus servicios no son necesarios, por cuanto la función que desempeña es relevante en la estructura y funcionamiento del servicio, aspecto sobre el cual es pertinente aclarar que, conforme con lo establecido en el dictamen N° 48.251, de 2010, de este origen, cuando el personal contratado cesa por dicha circunstancia, esa determinación puede estar referida a las aptitudes personales del servidor, las cuales ya no son requeridas, pero no se encuentra forzosamente vinculada a la extinción de las labores que desarrollaba, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro empleado. Enseguida, la requirente reclama el incumplimiento del oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, en lo que concierne a la finalización antelada de su contrata, a lo que se debe hacer presente que acorde con lo expuesto por el dictamen N° 42.570, de 2016, de este origen, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las tareas de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la institución. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de instruir una investigación sumaria para determinar los motivos de la supuesta animadversión que muestra el Director del Servicio de Salud Osorno hacia su persona, cabe manifestar que la reclamante no aporta elementos que permitan acreditar la efectividad de las imputaciones, por lo que no es posible acceder a lo que pide. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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