Dictamen N° 13201/2010
N° 13.201 Fecha: 12-III-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Pablo Alberto Fernando Yermany Ramírez, abogado, mediante la cual reclama en contra del proceso de selección efectuado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Los Lagos para proveer un cargo de Defensor Laboral, dado que, en su opinión, se incurrió en una irregularidad que le impidió continuar en el citado procedimiento concursal. Requerido su informe, la Subsecretaría de Justicia manifestó que en relación con el recurrente, efectivamente se cometió un error en cuanto al registro de su correo electrónico, circunstancia que motivó que no recibiera la notificación de su selección para la segunda etapa del concurso, haciendo presente, en todo caso, que tal error tendría su origen en la Corporación de Asistencia Judicial de la indicada Región, no teniendo posibilidad alguna, dicha subsecretaría, de corregir la situación. Por su parte, el recurrente expone que no asistió a rendir la prueba de conocimientos prevista en las bases administrativas, toda vez que la notificación por la cual le comunicaban que se encontraba calificado para participar en ese examen, se efectuó a través de un correo electrónico distinto al que señalara en su ficha de postulación, documento este último que contenía, además de los números telefónicos de contacto, dos direcciones de correo electrónico. Sobre el particular, corresponde anotar, en primer término, que según lo manifestado por este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 33.461, de 2002, ante la falta de una normativa jurídica que reglamente la forma como deben efectuarse los concursos para proveer cargos en el organismo de que se trata, compete a la propia autoridad determinar las pautas y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, las que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo a lo que estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la superioridad a respetarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos. Precisado lo anterior, es dable anotar que la letra G, número 2, de los lineamientos concursales, contempla como segunda etapa, la evaluación de conocimientos técnicos, señalando dicho acápite que “se informará a través de correo electrónico al mail indicado en la ficha de postulación y/o telefónicamente” a los postulantes que accedan a esta fase, sobre el lugar, dirección y horario, en el cual se rendiría la citada prueba. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que, tal como lo ha informado la Subsecretaría de Justicia, habiendo aprobado el peticionario la primera etapa de las bases administrativas, las comunicaciones enviadas para informarle que se debía presentar a la siguiente fase, se realizaron a un correo electrónico distinto de los señalados en el formulario de postulación, incurriéndose de esta manera, en un error en la notificación del interesado, privándolo del derecho a continuar participando en el certamen, en circunstancias que reunía las condiciones para avanzar en el procedimiento impugnado. Así, es posible afirmar que en la situación de la especie, no se dio cumplimiento estricto a las bases, como asimismo, se vulneraron los principios esenciales que gobiernan estos procesos, tales como los de igualdad de los oponentes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. En consecuencia, atendido que en el certamen en estudio se ha configurado un vicio que afecta su legalidad, procede que la superioridad adopte las medidas necesarias para retrotraer el concurso a la etapa de notificar válidamente al ocurrente de la rendición de la prueba de conocimientos técnicos, sin perjuicio de los trámites posteriores que en derecho correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República