Dictamen N° 13213/2013
N° 13.213 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luciano Antúnez Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su baja, ocurrida el año 1998. Al respecto, y en cuanto a la posibilidad de invalidar su retiro, corresponde anotar que este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 23.804, de 1989 -en vigor a la data de desvinculación del ocurrente-, señaló que se debían invalidar los actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de dicha potestad. Sin embargo, dicha situación varió con la ley N° 19.880 -en vigencia desde el 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor Antúnez Castro fue licenciado de esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República