Dictamen N° 13222/2013
N° 13.222 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ugarte Soto, en representación de Consultores Integrados S.A., solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia del cobro de patente municipal a esa sociedad, por parte de la Municipalidad de Santiago, y la forma en que debe fijarse el respectivo monto. Agrega que esa sociedad de profesionales no realiza actos de comercio, habiendo sido formada para actuar ante clientes como una organización multidisciplinaria y que en el segundo semestre de 2010, la patente habría experimentado un exagerado aumento, razón por la cual dejó de pagarla. Requerida al efecto, esa entidad edilicia señaló, en lo pertinente, que dicha persona jurídica se encuentra afecta al cobro de patente municipal y que no existe una variación desproporcionada en el valor de la misma, por cuanto las sumas cobradas corresponden a lo calculado en base al capital informado por el Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, indica que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Añade, que tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. A su vez, el inciso segundo de dicho artículo 24 señala, en lo pertinente, que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna. Luego, los incisos tercero y cuarto de esa norma, establecen, en lo que importa, que se entiende por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, y que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes. A su vez, en concordancia con tal normativa, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.006, de 2009, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Por otra parte, el artículo 32 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, se refiere específicamente a la situación de las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del citado decreto ley N° 824, de 1974, las cuales pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, contribución que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. En dicho contexto, el dictamen N° 1.157, de 2002, de este origen, ha señalado que el legislador ha previsto que los servicios profesionales puedan ser realizados tanto por personas naturales en el ejercicio de su profesión, como a través de sociedades de profesionales, situaciones que importan la obtención de patentes municipales diversas. En tales condiciones, en la medida que esa sociedad realice actividades gravadas, corresponderá el cobro de la respectiva patente municipal, aspecto cuya verificación constituye una cuestión de hecho que le corresponde determinar a la Municipalidad de Santiago, de acuerdo a los antecedentes que se acompañen y los que logre reunir mediante sus procedimientos de inspección y los aportados por el Servicio de Impuestos Internos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.263, de 2010, de esta Entidad de Control). Luego, en el evento de que resulte procedente el cobro de patente comercial, de acuerdo con la normativa precedentemente detallada, el monto de la misma será el determinado de acuerdo con el citado artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sin que se advierta, en este aspecto y de los antecedentes acompañados, una infracción a dicha preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República