Dictamen N° 13224/2010
N° 13.224 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Sánchez Méndez, por sí y, según indica, en representación del Comité de Exonerados y Torturados de San Fabián, para reclamar de la falta de respuesta oportuna del Ministerio del Interior en cuanto a decretar el reconocimiento de las calidades de exonerado político, así como de la tardanza en conceder los beneficios previsionales que eventualmente podrían corresponder, en su caso. Requerido su informe, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, remitiéndose a ellos, ha acompañado diversos oficios de respuesta o comunicaciones dirigidas al solicitante, en los que se manifiesta que las calificaciones de exonerado político se decretan una vez que se han allegado antecedentes suficientes sobre el carácter político de la exoneración, convicción que constituye un requisito ineludible para otorgar la calidad solicitada y los subsiguientes eventuales beneficios previsionales que pueden derivar de ella. Se agrega que en el sector agrícola este proceso ha sido más complejo, por la naturaleza de los respectivos servicios y por la carencia de documentación probatoria, por lo que debió recurrirse al Servicio Agrícola y Ganadero, para poder obtener documentos sin los cuales no habría sido posible calificar a muchas personas. De lo informado se desprende, también, que se declaró la calidad de exonerado político de 12.968 personas, de entre 30.312 postulantes del sector de asentamientos campesinos y que la ulterior obtención de beneficios depende de la situación o historial previsional de cada interesado, cuyo examen corresponde al Instituto de Previsión Social, antes de Normalización Previsional. Por último, la dependencia informante expresa que se han efectuado entrevistas con el señor Sánchez Méndez, quien ha sido atendido permanentemente por las jefaturas del Programa. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia exclusiva el antes referido Programa, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley Nº 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que señala, aun cuando actualmente el plazo para solicitar la declaración de esa condición se encuentra vencido. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal, sin que exista norma legal que fije plazo para este fin. A ello se une la circunstancia de que en la presentación en análisis no se indican, en absoluto, casos concretos, lo que deriva en la imposibilidad de esta Entidad Fiscalizadora de atender un requerimiento de orden genérico, referido a un indeterminado número de personas cuyas calificaciones o concesión de beneficios habrían tenido un tiempo de tramitación mayor que el promedio. Por consiguiente, no es dable ejercer, por ahora, acciones directas de supervisión sobre las resoluciones que se adopten sobre la materia, sin perjuicio de hacer presente que este Organismo Contralor, en su oportunidad, debe tomar razón de los actos administrativos que recaen en beneficios previsionales otorgados a los exonerados políticos, lo que, evidentemente, constituye un control de legalidad de las respectivas actuaciones de las autoridades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República