Dictamen N° 13937/2013
N° 13.937 Fecha: 01-III-2013 La Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Santiago Centro Norte, doña Ximena Loreto Chong Campusano, en el marco de la causa RUC 1200775350-9 por el delito de fraude al Fisco y prevaricación administrativa, ha formulado a esta Contraloría General una serie de requerimientos relativos al proceso de calificación de la calidad de exonerado político, previsto en la ley N° 19.234. En el primero de ellos, solicita remitir la totalidad de los dictámenes y pronunciamientos que este Ente de Control ha emitido, en relación a dicho proceso, así como de las empresas y entidades comprendidas en la normativa de la ley N° 19.234. Para atender a lo anterior, es menester informar, en primer término, que el proceso para calificar la exoneración de un ex servidor constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, realizada a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá privativamente sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de ese texto legal, por lo que a esta Institución Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre dicha calificación. Así lo ha entendido invariablemente este Ente Contralor en su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.583 y 35.650, ambos de 1993; 9.269, 15.016 y 37.194, todos de 1994; 13.756, de 2001; 84.681 y 23.646, ambos de 2005; 18.043, 35.133 y 62.018, todos de 2009, y 13.224, de 2010, cuyas copias se remiten. Ahora bien, en lo que atañe al ámbito de aplicación de la precitada ley N° 19.234, en relación al personal de las empresas autónomas del Estado, el inciso segundo del artículo 3° de ese texto legal, indica que se entenderán incluidas en esa categoría las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva exoneración. Al respecto, cabe indicar que esta Entidad de Control ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los casos relativos a aquellas empresas en que no se logró acreditar dicha participación o representación del Estado, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.212, de 2005, y 42.238, de 2006. En este orden de ideas, conviene mencionar también que se han emitido dictámenes referidos a ex trabajadores de empresas privadas respecto de las cuales no pudo acreditarse que fueron intervenidas por la Autoridad Pública, en los términos a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la ley N° 19.234. Tales oficios son los N°s. 19.506, de 2000, 6.760, de 2001, 52.833, de 2004, 24.212, de 2005, 36.646 y 42.238, ambos de 2006, 16.229 y 19.235, ambos de 2007, 13.594, de 2008, 38.458 y 60.630, ambos de 2009 y 51.081 y 51.480, ambos de 2010, cuyas copias se acompañan. Además, esta Contraloría General ha revisado las situaciones de los solicitantes que no prestaron servicios en las empresas a que alude el mencionado artículo 3° de la ley N° 19.234, con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, en los dictámenes N°s 44.345, de 2000, 23.890, de 2008 y 68.070, de 2010, que se adjuntan en copias. En el segundo requerimiento se solicita, para cada uno de los documentos comprendidos en la primera consulta formulada, indicar el alcance o efectos de los mismos y la forma y autoridades a los cuales les fueron notificados. En cuanto al alcance o efectos de los dictámenes de este Organismo Fiscalizador cabe mencionar que de acuerdo al inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, las decisiones y dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora son los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de jurisprudencia administrativa, en las materias de su competencia, y, además, que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336. En este mismo sentido, cumple expresar que en conformidad a lo ordenado por el artículo 19 de la ley N° 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de los distintos organismos sometidos al control de esta Contraloría General, que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de esta Entidad de Fiscalización, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. Luego, en lo que dice relación con la forma y autoridades a las que fueron notificados los pronunciamientos de que se trata, es menester indicar que los dictámenes son remitidos al jefe del servicio que efectuó la consulta que motiva tal pronunciamiento o de aquel que interviene en la materia de que trata el oficio. Lo anterior se verifica mediante el retiro del documento correspondiente, desde la Oficina General de Partes y Archivo General de esta Institución Contralora, realizado por un funcionario autorizado, del servicio pertinente, o bien, a través de la remisión y entrega del mismo en las dependencias del servicio respectivo, por parte de un funcionario de este Ente Fiscalizador. En su tercer requerimiento, la señora Fiscal pide se le informe si las resoluciones que declaran el carácter político de una exoneración se encuentran afectas al trámite de toma de razón, solicitando copias de dichos trámites. Al respecto, corresponde precisar que los actos administrativos que reconocen la calidad de exonerado político de una persona, se encuentran exentos del trámite de toma de razón, de modo que este Ente Contralor no realiza un control preventivo sobre aquellos. Sin perjuicio de ello, se estima conveniente hacer presente que las resoluciones que conceden pensiones no contributivas, por gracia, a quienes han sido reconocidos como exonerados políticos, sí se encuentran afecta a toma de razón. Por último, la señora Fiscal solicita informar si esta Contraloría General ha realizado auditorías o revisiones al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, requiriendo copias de dichos informes en caso de haberlos. Al efecto, cumple indicar que actualmente se encuentra en su última etapa un informe final sobre “Examen de Cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas a Exonerados Políticos del Sector Civil”, efectuado al Instituto de Previsión Social. Del mismo modo, es posible dar cuenta de los informes N° 47 y 125, de 2004; 25, de 2006; 62, de 2011; y de los oficios N°s. 36.069 y 53.299, de 2008 y 6.690 y 25.638, ambos de 2009, cuyas copias se acompañan. Finalmente, se ha estimado conveniente remitir copia en formato digital de la presentación del Contralor General de la República ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, encargada de investigar las posibles irregularidades en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos, efectuada en Valparaíso el día 20 de diciembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República