Dictamen CGR

Dictamen N° 13227/2010

2010-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre tiempo computable para reconocimiento de trienio y sueldo superior en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 13.227 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Segundo Bevilacqua Saavedra, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para solicitar, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 35.136, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora señaló que el ocurrente al momento de acogerse a retiro, esto es, el día 17 de diciembre de 2007, registraba 29 años, 7 meses y 7 días de servicios, a los cuales debían adicionarse, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, sólo 3 meses correspondientes a su conscripción militar, por lo que pudo acreditar 29 años, 10 meses y 7 días válidos para el retiro, pues 2 meses del servicio militar efectuado por éste, fueron paralelos a su desempeño como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, motivo por el cual se concluyó que la decisión adoptada por esta última institución policial, en orden a invalidar las resoluciones que le reconocieron el décimo trienio y el segundo mayor sueldo, se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan modificar el dictamen N° 35.136, de 2009, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración. En cuanto a la segunda de las consultas planteadas, relativa a la posibilidad de modificar su solicitud de retiro temporal, para así poder pagar las imposiciones faltantes, esto es, un mes y veinticuatro días, con la finalidad de percibir los beneficios que reclama, se debe señalar que el artículo 122 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que dejen de pertenecer a la Institución por retiro gozarán de pensión en conformidad a lo dispuesto en las normas aplicables a los servidores de Carabineros de Chile. Dicha normativa se encuentra contenida en el artículo 74 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, según el cual, las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto, situaciones, estas últimas, que no se han verificado en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de calcular la pensión de retiro del interesado, incorporando sólo el primer sueldo superior, grado 5, se ajusta a derecho, por lo que corresponde confirmar el dictamen N° 35.136, de 2009, de este Organismo Contralor. Finalmente, en cuanto a su petición de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que otorga al Contralor General la facultad de condonar las sumas indebidamente percibidas, cumple con informar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad Fiscalizadora para que se pronuncie sobre el particular. Confírmase el dictamen N° 35.136, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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